Así mismo, las autoridades de los pueblos indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales, determinó esta comisión constituyente.
Los textos aprobados dicen:
Artículo 6 Oralidad :
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, inmediación y dispositivo.
Aprobado por 12 votos a favor y una ausencia (Gabriel Rivera).
Artículo (innumerado)
Las autoridades de los pueblos indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos y garantizados en instrumentos internacionales vigentes.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por instituciones y autoridades públicas. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.