FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de la Repblica de Cuba HAGO SABER QUE:
CONSIDERANDO que a partir de 1970 los precios del petrleo se han elevado de un dlar 80 centavos por barril a ms de 50 dlares, consecuencia de la poltica de gastos absurdos de las sociedades de consumo, que han conducido a un imparable e insostenible incremento del consumo mundial de hidrocarburos;
CONSIDERANDO que tras la desintegracin del campo socialista, la URSS se derrumba a fines de 1991, y nuestro pas se adentra en pleno perodo especial dejando de recibir abruptamente 14 millones de toneladas de combustible al ao, cuando la produccin nacional ascenda slo a 500 mil toneladas anuales;
CONSIDERANDO que el gasto mayor de petrleo en Cuba se destina a la generacin de electricidad, y en los ltimos aos cuando los costos de sta se han multiplicado varias veces, las tarifas elctricas se han mantenido inalterables; CONSIDERANDO que las reservas probadas y probables de petrleo y gas en el mundo se agotan inexorablemente, mientras crece el ritmo de consumo y la contaminacin del medio ambiente y los cambios de clima amenazan la vida en el planeta;
CONSIDERANDO que en tanto no surjan nuevas, ms sostenibles y eficientes fuentes de energa en todos los pases que debern acompaarse de un empleo racional y ptimo de las mismas, el mayor deber econmico y moral de las sociedades actuales y sus gobiernos en este instante es el ahorro de energa;
CONSIDERANDO que es evidente en nuestro pas la despreocupacin de la ciudadana en cuanto al gasto de electricidad dado los nfimos precios de la misma;
CONSIDERANDO que por otro lado existen grandes desigualdades de ngresos entre los que reciben pensiones y salarios relativamente bajos y los que se benefician de grandes ingresos monetarios derivados de especulaciones, desvos de recursos y otras formas de enriquecimiento ilcito; CONSIDERANDO que las tarifas elctricas en las actuales circunstancias y en tanto se desarrolle una poltica rigurosa con relacin al uso ptimo de toda forma de energa, y la constante bsqueda de las tcnicas y medios ms eficientes para el uso de la misma, el primer paso en esa direccin debe alentar el bajo consumo elctrico de los que ahorran y desalentar el exceso de consumo de los que despilfarran, sea cual fuere su status econmico y social;
CONSIDERANDO que ha sido planteado con fuerza por nuestro Partido y nuestro Gobierno el principio de que el Estado Socialista Cubano debe promover el incremento progresivo del bienestar material de todos los ciudadanos que viven de su salario y de las pensiones a las que el trabajo de toda su vida en beneficio de la sociedad los hizo acreedores;
CONSIDERANDO que siguiendo este justo y esencial principio a lo largo del presente ao 2005 han sido adoptadas un conjunto de medidas salariales y de seguridad y asistencia social, quedando pendientes otras de la misma ndole llamadas a beneficiar a cientos de miles de trabajadores que no han sido an directamente incluidos en algunas de ellas;
En uso de las facultades que me ha conferido la Constitucin de la Repblica, como Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de Cuba, es mi deber promulgar el siguiente DECRETO
PRIMERO: Las tarifas a cobrar por el consumo domstico de energa elctrica son las siguientes:
Para el consumo mensual de los primeros 100 kilowatt/hora se mantiene el precio actual altamente subsidiado de nueve centavos por kilowatt/hora.
Para el consumo mensual de ms de 100 kilowatt/hora y hasta 150, se eleva de 20 a 30 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.
Para el consumo mensual de ms de 150 kilowatt/hora y hasta 200, se eleva de 20 a 40 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.
Para el consumo mensual de ms de 200 kilowatt/hora y hasta 250, se eleva de 20 a 60 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.
Para el consumo mensual de ms de 250 kilowatt/hora y hasta 300, se eleva de 20 a 80 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.
Para el consumo mensual de ms de 300 kilowatt/hora, se eleva de 30 centavos a un peso 30 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.
SEGUNDO: Las tarifas que se establecen por el presente Decreto comenzarn a aplicarse a partir del consumo que se registre durante el mes de diciembre, y se pondrn a cobro durante el mes de enero del 2006. Todo intento de burlar o falsear los datos de los relojes contadores o el consumo fraudulento de electricidad, deber ser respondido con medidas enrgicas que pueden incluir hasta la suspensin del servicio.
TERCERO: El Comit Ejecutivo del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al unsono con este Decreto, en el que se proclama la primera medida legal en la vital y decisiva lucha por el ahorro de energa, procedern a la aplicacin de los incrementos salariales pendientes y de las mejoras adicionales que irn elevando progresivamente las prestaciones ms bajas de la seguridad y la asistencia social.
CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarqua se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial.
DADO en el Palacio de la Revolucin a los 22 das del mes de noviembre de 2005, AO DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LAS AMERICAS.
Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros