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Constitución, igualdad y familias

Yamila González Ferrer. Unión de Juristas de Cuba.

La nueva Constitución supera lo ya alcanzado en la Constitución de 1976 y amplía la gama de derechos y garantías ciudadanas. Con su contenido asegura al más alto nivel jurídico la continuidad del proyecto de justicia social de la Revolución cubana que siempre ha tenido como centro al ser humano. En este sentido, el contenido de la igualdad como derecho, principio y valor social se potencia y enriquece, lo que permite que con mayor facilidad pueda traducirse en leyes posteriores que lo desarrollen .

La Carta Magna dedica el artículo 13 a establecer los fines esenciales del Estado cubano, de los que caben destacar los objetivos de “garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos” (inciso d), “obtener mayores niveles de equidad y justicia social” (inciso e) y “garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral” (inciso f). Postulados que se desarrollan de manera particular en el Título V “Derechos, deberes y garantías”.

En este sentido, también es importante la ratificación expresa en el texto constitucional del carácter laico del Estado (artículo 15 y artículo 32. b).

El artículo 40 reconoce expresamente la dignidad humana como el pilar y el sustento de todos los derechos, como valor social básico y piedra angular de la existencia humana. El 41 confirma la responsabilidad estatal de garantizar a las personas “el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación…”.

El 42 refrenda la igualdad ante la ley sin discriminación, e incluye expresamente de manera novedosa el género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la discapacidad, entre otras; el 44 apunta a las medidas de acción afirmativa promotoras de la equidad; el 45 establece los límites para el disfrute de los derechos; el 47 evoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el 48 el respeto a la intimidad personal y familiar; el artículo 90, inciso g el deber de respetar los derechos ajenos y por último el capítulo dedicado a las garantías, en particular el artículo 99 con el derecho a reclamar ante los Tribunales ante vulneraciones de los derechos consagrados en la Constitución.

En materia de igualdad de género y familia varios elementos podemos destacar del texto constitucional que superan a la Carta Magna vigente.

1. El artículo 43 se centra en la igualdad entre mujeres y hombres, lo que complementa el pronunciamiento expreso del artículo 42 sobre la no discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual e identidad de género y constituye un más acabado reflejo del compromiso estatal por la igualdad de género al expresar que particularmente fomentará el empoderamiento de las mujeres desde lo individual y social, así como que asegurará el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y la protegerá de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, creando los mecanismos para ello.

2. Un elemento de alta significación es el reconocimiento a los diversos tipos de familias (artículo 81). Con este término se abandona el concepto clásico de familia (padre, madre, hijos) y se recoge bajo esa denominación otros supuestos que rompen con la concepción tradicional. Es una expresión mucho más amplia de aceptación y respeto a la diversidad familiar existente en la sociedad.

El artículo 81 proclama el derecho de toda persona a constituir una familia, lo que significa avanzar en la concepción del derecho de todas las personas a la vida familiar con respeto a la diversidad y en armonía. Por ello reconoce la multiplicidad de formas familiares, los vínculos por los que se constituyen, ya sea jurídicos o de hecho, el afecto como sustento de las relaciones familiares, la igualdad entre sus integrantes, la diversidad de sus fines y transparenta con rango constitucional la voluntad política de protegerlas a todas por igual.

3. La formulación del artículo 82 expresa a nivel constitucional los elementos generales del concepto de matrimonio y rompe con la concepción tradicional de su valoración como forma principal y más importante de constituir una familia.
Lo declara como institución social y jurídica, como una de las formas de organización de las familias y refiere sus tres aspectos esenciales: la expresión de voluntad, el principio de igualdad y la capacidad legal; y deja para la legislación especial, es decir el Código de las Familias, su desarrollo integral.
Esa capacidad legal, que incluye la capacidad física (sexo y edad), la capacidad mental (que es la que permite brindar el consentimiento) y la ausencia de prohibiciones (por ejemplo, tener un matrimonio vigente, entre otras) debe y tiene que ser regulada en el Código de las Familias sobre la base del respeto absoluto a los principios y derechos que han sido refrendados en esta Constitución.

En ese mismo sentido incorpora el reconocimiento de otra institución de gran relevancia en nuestra realidad que es la de la unión de hecho, la que también será desarrollada por dicho Código.

Son dos de las formas de constituir familia con un impacto similar a nivel social por lo que su invocación de manera conjunta en el texto constitucional tiene una gran significación .

4. De igual forma se incluye protección explícita a la paternidad junto a la maternidad (artículo 68 y 84) y ello sin duda contribuye significativamente a la responsabilidad compartida o corresponsabilidad en el ámbito familiar lo que tiene un impacto positivo en la conciliación de la vida familiar y laboral.

5. El reconocimiento del derecho a una vida libre de violencia (artículos 43, 85 y 86 segundo párrafo) y el compromiso a enfrentarla, ratifica la importancia de la prevención de lucha contra la misma y potencia la responsabilidad obligatoria del Estado en la implementación de normas jurídicas, políticas públicas y el perfeccionamiento de los mecanismos de protección a las víctimas.

6. Por último, se dedican tres artículos (72, 73 y 74) a grupos históricamente vulnerables y que requieren de la mayor atención: las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Señalar a nivel constitucional la responsabilidad estatal y familiar de protección, atención, asistencia, así como las garantías para su inserción y participación social devienen en elementos fundamentales de nuestro Proyecto social que encara una situación muy particular de baja fecundidad y un creciente envejecimiento poblacional.

Interpretar todos estos artículos en su interrelación con otros fundamentales del texto constitucional, nos ayuda a comprender su carácter sistémico y la coherencia de la Constitución en relación con el principio de igualdad y no discriminación y su alcance para todas las personas y las familias.

Unas reflexiones finales de cara a la consulta popular y al referéndum del nuevo Código de las familias:

Debemos ser capaces de trazar una estrategia comunicacional que visibilice el enfoque de derechos del nuevo Código de las Familias y su importante función educativa, lo que quiere decir que será una norma jurídica abarcadora, que regulará las diversas instituciones familiares y dará soluciones a las complejas problemáticas vinculadas a ellas, muchas de las cuales hoy no tienen solución.

La lucha contra los estereotipos sexistas que generan prejuicios y provocan discriminaciones debe ser una prioridad porque el espacio familiar es donde más difícil se hace esta labor.

El espacio familiar, en tanto la familia es la célula fundamental de la sociedad, es un espacio de alcance social, público y político por lo que un nuevo Código de las Familias contribuirá a fortalecer el Proyecto de justicia social de la Revolución cubana.

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