Home Cuba EE.UU. QUIERE HIPNOTIZARNOS CON EL PROCESO DE INMIGRACION DE LUIS POSADA CARRILES

EE.UU. QUIERE HIPNOTIZARNOS CON EL PROCESO DE INMIGRACION DE LUIS POSADA CARRILES

A vuelta de correo electrnico, Jos Pertierra, abogado especializado en asuntos migratorios y representante en Washington del gobierno venezolano para el caso de extradicin de Luis Posada Carriles, accedi a contestar diez preguntas de Cubadebate que ayudan a entender lo que en realidad estar ocurriendo estos das en El Paso y prueban la actitud hipcrita de la administracin norteamericana.

-Por qu se habla de un proceso de inmigracin y uno de extradicin en el caso de Luis Posada Carriles?

-Jos Pertierra: El proceso de extradicin es paralelo e independiente al trmite de inmigracin. Se parecen solamente en que ambos buscan expulsar al acusado de Estados Unidos.

-Por qu usted llama lo de inmigracin un trmite y lo de la extradicin un proceso? Cul es la diferencia?

Jos Pertierra: El proceso de extradicin es un proceso judicial, mientras que el trmite de inmigracin es administrativo. Los jueces de inmigracin son funcionarios empleados por la Oficina Ejecutiva para Revisin de Inmigracin, una agencia gubernamental dentro del Departamento de Justicia. Histricamente, no se llamaban jueces, sino Oficiales de Investigacin Especial. El Congreso les cambi el nombre por el de Jueces de Inmigracin en 1996. Lo nico que hizo fue modificar el ttulo. No aadi ninguna atribucin especial. Son empleados del Departamento de Justicia. No son jueces independientes. Igual que los emplea libremente, su empleador los puede despedir.

Los jueces federales no son empleados. El Presidente los nombra jueces de por vida. El Artculo 3 de la Constitucin de Estados Unidos trata de establecer un balance gubernamental cuando establece las tres ramas del gobierno: (i) el Ejecutivo, (ii) el Legislativo y (iii) el Judicial. La rama judicial es la que interpreta las leyes que el Congreso aprueba y el Presidente hace cumplir. Los jueces federales no pueden ser despedidos salvo por traicin a la patria o si cometen crmenes serios. El gobierno tampoco les puede reducir sus salarios. El propsito de esa independencia es promover la imparcialidad, y reducir la contaminacin del proceso judicial por el Ejecutivo o el Congreso. Esa independencia judicial es la que facilit las decisiones histricas en los casos de Elin y de los Cinco.

-Si tanto el trmite de inmigracin como el proceso de extradicin tienen el propsito de expulsar a Posada Carriles del pas, qu importa si lo deportan o lo extraditan?

Jos Pertierra: La extradicin de Posada Carriles tendra que ser a Venezuela para que rinda cuentas ante un tribunal en Caracas por el delito de homicidio contra 73 pasajeros en un avin de Cubana de Aviacin, mientras que en el trmite de inmigracin Posada Carriles tiene la opcin de escoger el pas donde prefiere ser deportado, sin tener que rendir cuentas ante ningn tribunal penal.

Posada es prfugo de la justicia en Caracas, en donde se escap de una prisin en 1985 en vsperas de la decisin del tribunal penal. Deportarlo a un pas donde pueda vivir tranquilamente sera una burla a la justicia y a las memorias de los familiares de los pasajeros que fueron asesinados por la bomba que explot el avin en el cual viajaban. Los forenses que investigaron el siniestro reportan que los restos humanos fueron encontrados en pedacitos, flotando en el mar. La mayora de los familiares ni siquiera pudieron reconocer a sus seres queridos.

-Qu ha pasado con el pedido de extradicin que present Venezuela sobre Posada Carriles?

-Jos Pertierra: La Repblica Bolivariana de Venezuela present el pedido de extradicin el 15 de junio de 2005 al Departamento de Estado. ste lo traslad al Departamento de Justicia, quin dice que todava est estudiando el caso. An no lo han presentado al Tribunal Federal para iniciar el proceso de extradicin. Hemos conversado con oficiales del Departamento de Estado y del Departamento de Justicia sobre la esto varias veces, y el gobierno de Estados Unidos sabe que Venezuela est molesta por esta demora injustificada.

-Es necesario legalmente esperar que concluya el proceso de inmigracin antes de iniciar el proceso de extradicin?

Jos Pertierra: No. El proceso de extradicin prevalece ante las leyes de inmigracin. En 1963, el Tribunal de Apelaciones de Inmigracin interpret la relacin entre los dos procesos. El ex presidente de Venezuela, Marcos Prez Jimnez, haba huido a Estados Unidos para escaparse de varios procesos judiciales en Venezuela por peculado y malversacin de fondos. Estados Unidos inici un proceso de inmigracin para deportarlo. Prez Jimnez trat de frenar la deportacin con una solicitud de asilo, y Venezuela pidi su extradicin. El Tribunal de Apelaciones de Inmigracin dictamin que “cuando hay casos paralelos de deportacin y de extradicin pendiente, la orden de deportacin se retira y los procedimientos de deportacin se suspenden durante el proceso de extradicin… “ Eso es, dice la corte, porque “los procedimientos de deportacin no sirven algn fin til . . . y pudiera hasta complicar innecesariamente los procedimientos de extradicin.” Igual que con el caso de Prez Jimnez, el proceso de deportacin de Posada Carriles entorpece el proceso de extradicin.

La Secretaria de Estado tiene la potestad para extraditar a Posada Carriles, y el juez de inmigracin no tiene el poder para impedir una extradicin. No creo que logre ganar el caso de inmigracin, pero an si el juez de inmigracin le concede asilo a Posada Carriles, la Secretaria de Estado puede legalmente cancelar la decisin de la agencia de inmigracin y extraditarlo a Venezuela para que sea procesado en Caracas por homicidio.

-Por qu Estados Unidos no ha presentado el pedido de extradicin al juez federal y procede solamente con el trmite de inmigracin?

Jos Pertierra: El gobierno de Estados Unidos nos quiere hipnotizar con el caso de inmigracin para que el mundo crea que est haciendo algo con Posada Carriles. Pero realmente hace lo mnimo, con un fin publicitario. El Departamento de Seguridad debera haberlo encausado por terrorista o criminal en los alegatos de deportabilidad que presentaron. Tienen la evidencia. El 17 de noviembre de 2000, el Posada Carriles intent asesinar a Fidel Castro con una bomba de 15 kilogramos de C4, mientras ste daba una conferencia en la Universidad de Panam donde 2 000 estudiantes estaban reunidos. Fue condenado a 8 aos de crcel por la justicia panamea. Eso lo descalifica para el asilo.

Posada le confes al New York Times en 1998 de ser el autor intelectual de las bombas que colocaron en La Habana, una de las cuales mat a un turista italiano. Eso tambin lo descalifica para el asilo. La voladura del avin en 1976 y el hecho de ser prfugo de la justicia venezolana tambin lo descalifica para el asilo. Los aos que pas como residente salvadoreo, guatemalteco y hondureo tambin lo descalifican para asilo en Estados Unidos.

El caso de inmigracin est claro. Posada no califica para asilo, y el Juez Abott no le quedara ms remedio que ordenar su deportacin. Sin embargo, Posada puede escoger el pas donde prefiere ser deportado. Si un juez federal ordena su extradicin, Estados Unidos estara obligado a enviarlo a Venezuelasalvo que abrogue el tratado de extradicin.

-En qu se basa Venezuela para pedir la extradicin de Luis Posada Carriles?

Jos Pertierra: En tres Convenios especficos: (i) El Convenio de Extradicin entre Estados Unidos y Venezuela de 1922, (ii) El Convenio para la Represin de Actos Ilcitos contra la Seguridad de Aviacin Civil, firmado en Montreal en 1971, y (iii) en el Convenio Internacional para la Represin de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, firmado en 1997.

El Convenio de 1922, obliga a Estados Unidos a extraditarlo a Venezuela por los homicidios cometidos con la voladura del avin en 1976. El Convenio de Montreal y el Convenio para la Represin de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, obligan a Estados Unidos a extraditarlo por hacer colocar un explosivo que caus el derivo de un avin de pasajeros. De acuerdo con los Convenios, Estados Unidos tendra que extraditar a Posada Carriles a Venezuela o enjuiciarlo penalmente en territorio norteamericano. Tramitar un caso contra Posada Carriles por infracciones de las leyes de inmigracin incumple las obligaciones de Estados Unidos que establecen los Convenios internacionales con los cuales se comprometi.

-Cul es la base legal para la detencin de Posada Carriles?

Jos Pertierra: Posada Carriles est detenido por infracciones de las leyes de inmigracin. La jurisdiccin sobre su detencin la tiene el Departamento de Seguridad de la Patria. El Juez Abbott le neg libertad bajo fianza el 25 de julio, porque la evidencia muestra que Posada est vinculado con el terrorismo.

El 10 de junio, Venezuela le pidi a Estados Unidos la detencin preventiva a fines de extradicin de Posada Carriles, pero hasta ahora el Departamento de Justicia no ha querido remitir esa solicitud al tribunal federal. Nosotros queremos que Estados Unidos presente la solicitud de detencin preventiva al juez federal, porque vale ms el proceso de extradicin que el trmite de inmigracin. Queremos asegurarnos que Posada Carriles no sea deportado a un pas que lo ampare. Debe ser extraditado a un pas que lo enjuicie por asesino: Venezuela.

Pero si la montaa no viene a Mahoma, habr que ir a la montaa. Estamos contemplando pedirle directamente al Tribunal Federal la orden de arresto preventivo si el Departamento de Justicia se rehsa hacerlo.

-Quin tiene la responsabilidad en ltima instancia de extraditar a Posada Carriles a Venezuela?

JOS PERTIERRA: La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, es la que decide implementar la orden de extradicin emitida por el juez federal. Ella tendra tres opciones: (i) extraditarlo, (ii) extraditarlo con ciertas condiciones, o (iii) no extraditarlo. Si no lo extradita, Estados Unidos incumplira los tres Convenios internacionales importantes que mencion anteriormente. Especialmente despus del 11 de Septiembre, es importante respetar los Convenios antiterroristas. Si Estados Unidos ampara, en vez de extraditar, a los terroristas en su territorio, no tiene base legal para exigirles a los dems pases que extraditen a Estados Unidos terroristas que buscan amparo en el extranjero.

-Medios internacionales suelen aventurar la tesis de que Estados Unidos no va a extraditar a Posada Carriles a Venezuela, porque ya ha dicho que no est dispuesto a hacerlo. Cree usted que Venezuela logre la extradicin?

Jos Pertierra: S. Tanto la ley como el pueblo norteamericano apoyan la extradicin de Posada Carriles a Venezuela. La ley est muy clara. Es un terrorista confeso que legalmente no tiene defensa que le permita evadir una orden de extradicin. Cuando la Secretaria Rice tenga que decidir si lo extradita, se dar cuenta que polticamente no tiene ms opcin que extraditarlo. No hacerlo tendra un costo poltico muy alto. Cmo podra el Presidente Bush pedir apoyo y sacrificio en la guerra en contra del terrorismo si en vez de combatir el terrorismo, Estados Unidos lo fomenta y lo ampara?

Fuente: Cubadebate

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