La sociedad mercantil RCTV, C.A. es titular de la
concesión contenida en el oficio N° 1685, del 20 de
septiembre de 1952, mediante el cual se autorizó la
instalación de una estación de televisión en el área
metropolitana de Caracas.
Dado que la mencionada concesión no previó lapsos
de vigencia y fue otorgada bajo el régimen de
la Ley de Telecomunicaciones de 1940, su duración
está determinada por el Reglamento sobre Concesiones
para Televisoras Radiodifusoras, del 27 de mayo
de 1987, publicado en Gaceta oficial Nº 33 .726, mediante
decreto Nº 1577, cuyo artículo primero dice
que “las concesiones para el establecimiento y explotaciones
de estaciones televisoras y radiodifusoras se
otorgarán por 20 años”.
Es por esta razón que la concesión de RCTV tiene
como término para su vigencia el 27 de mayo de 2007,
es decir, 20 años después de la fecha en la cual se dictó
el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras
y Radiodifusoras, en cumplimiento con lo acordado
en el artículo 210 de la Ley de Telecomunicaciones
del año 2000. Este artículo expresa que “(…) todos
los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de
la anterior legislación permanecen en pleno vigor, en
los mismos términos y condiciones establecidas en
las respectivas concesiones y permisos”.
Por lo tanto, la situación que se presenta en Venezuela
con el operador televisivo RCTV es la extinción
jurídica de una concesión que el Estado decidió no
renovar. En vez de ello, el Estado ha decidido, por órgano
del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones,
destinar el uso de la señal del canal 2
para honrar la exigencia constitucional, expresada en
el artículo 108, que le exige garantizar a la ciudadanía
“(…) servicios públicos de radio, televisión (…), con el
fin de permitir el acceso universal a la información”.
Tal decisión responde, además, a una estrategia que
apunta a modificar el modelo comunicacional que
rige en Venezuela, en el cual el dueño del medio es
el dueño de todos los mensajes. También, favorece
la desintegración del monopolio comunicacional, a
favor de la democratización del espectro radioeléctrico.
La propuesta para el uso de la señal del canal 2
desarrolla un modelo en el cual hay un administrador
de la frecuencia que no genera contenidos, sino que
administra una programación que es seleccionada
mediante un mecanismo plural, en el cual participa
la sociedad. La producción de contenidos le corresponde
a los productores nacionales independientes,
productores nacionales, regionales y comunitarios y a
las comunidades organizadas, entre otros grupos no
gubernamentales.
Adicionalmente, debe considerarse que la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones (LOTEL) en el quinto
numeral del artículo 108 expresa que no serán
otorgadas las concesiones para el uso del espectro
radioeléctrico a quienes —aunque cumplieran con los
requisitos de ley— estén incursos, entre otros, en el
supuesto siguiente: “Cuando surjan graves circunstancias
atinentes a la seguridad del Estado que, a juicio
del Presidente de la República, hagan inconveniente
su otorgamiento”. En virtud de esta facultad y de
este planteamiento, para el Estado venezolano resulta
“inconveniente” renovar la concesión a RCTV. Es fundamental,
por lo tanto, recordar los mandatos que la
Constitución Nacional asigna a los medios de comunicación
para evaluar las actuaciones de RCTV durante
dos episodios que comprometieron la democracia y
los Derechos Humanos en Venezuela, como fueron el
golpe de Estado ocurrido en abril de 2002 y el paro
petrolero de diciembre de 2002 y enero de 2003.
RCTV en el golpe de Estado
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece en el artículo 108 que “Los medios
de comunicación públicos y privados, deben contribuir
a la formación ciudadana (…)”. Es una condición que
exige la norma constitucional a los medios impresos,
audiovisuales y digitales que se fundamenta, básicamente,
en su deber de proporcionar información plural
y diversa que permita a los ciudadanos identificarse
como miembros de la sociedad. Al respecto, el artículo
58 constitucional puntualiza, en uno de sus párrafos
que “(…) Toda persona tiene derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo
con los principios de esta Constitución.
El artículo constitucional 57 le garantiza al ciudadano
la posibilidad de hacer uso de cualquier medio
de comunicación y difusión para expresarse, e insiste:
“sin que pueda establecerse censura”. El mismo
texto declara la prohibición del anonimato, la propaganda
de guerra, los mensajes discriminatorios y los
que promuevan la intolerancia religiosa. Finaliza este
artículo indicando que “se prohíbe la censura a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
Según la opinión de diversos organismos no gubernamentales
(ONG) internacionales, los medios de comunicación
en Venezuela simpatizan claramente con
los partidos de oposición, actúan como defensores
de sus posturas y han liderado el activismo político
opositor al gobierno bolivariano.
Expresó el Observatorio Global de Medios, capítulo
Venezuela, el 21 de noviembre 2002, que en los
análisis hechos a los medios se evidencia constantemente
“la tergiversación de los hechos, ocultamiento
de datos y referencias, manipulación de las declaraciones,
desbalance en la escogencia de las fuentes y
una permanente tendencia a presentar el desarrollo
de los acontecimientos desde una perspectiva tendenciosamente
apocalíptica”. Agregó, además que “la
pluralidad de opiniones, una de las condiciones que
requiere el sistema democrático para su funcionamiento,
ha sido prácticamente eliminada”.
Luego de una semana de haber ocurrido el golpe
de Estado, el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, Hugo Chávez, en su discurso ante el
Consejo Federal del gobierno el 19 de abril de 2002
indicó: “Este golpe de Estado no hubiese sido posible
sin el apoyo de los medios de comunicación. Si los
medios, especialmente las televisoras, quieren seguir
alentando esto y nosotros lo permitimos, ellos nos
van a llevar a una guerra”, añadió, en plena coincidencia
con la opinión de esta ONG, y de muchas otras,
como se verá más adelante.
RCTV dejó expresa evidencia de su participación en
el golpe de Estado, no sólo mediante la difundida imagen
que registró la presencia de su director general,
Marcel Granier, en el Palacio de Miraflores durante la
inconstitucional juramentación del empresario Pedro
Carmona como presidente ilegítimo de Venezuela,
sino también a través de sus posiciones editoriales,
la difusión de información falsa, propaganda política
y aplicación de censura.
Lo que se vio en la pantalla
Algunas de las evidencias más relevantes de conductas
violatorias a la normativa legal por parte de RCTV
son detalladas. Debe señalarse, antes, que estas
acciones son contrarias a las exigencias contempladas
en la normativa legal que se encontraba vigente para
la época en la cual se desarrollaron estos hechos:
- RCTV, al igual que otros prestadores de servicio de
televisión, dividió la pantalla durante la difusión de un
mensaje oficial de la entonces ministra del Trabajo,
María Cristina Iglesias. Además, insertó un mensaje
en el que declaraba como ilegales las transmisiones
en cadena del Estado, violando el artículo 192 de la
LOTEL que obliga la transmisión gratuita de mensajes
o alocuciones oficiales. (10-04-02).
- Difundió la falsa noticia, declarada como “rumor”,
sobre la supuesta retención del Presidente de la República
por parte de un grupo de generales que le
estarían pidiendo la renuncia (11-04-02).
- Insertó en la pantalla, repetidamente, el mensaje
“Ni un paso atrás” haciendo referencia a las consignas
políticas que vociferaban quienes asistían a la marcha
del 11 de abril, en una evidente muestra de difusión
de propaganda política anónima.
- Su programación durante el 11 de abril fue de
exclusiva cobertura a los hechos relacionados con la
marcha de la oposición mediante reseñas desde los
lugares de concentración, entrevistas a personajes
de la oposición, tanto desde el estudio como desde
la calle. Su noticiero, El Observador, no dio cabida
a la difusión de otras voces que tuvieran posiciones
afines al gobierno bolivariano, por el contrario,
privilegió la de voceros que alentaban la actuación
opositora.
- RCTV, al igual que otros prestadores de servicio de
televisión, dividió, en un nuevo desafío a la normativa
legal, la pantalla durante la alocución presidencial
del 11 de abril. Difundió simultánemanete los sucesos
acaecidos durante ese día, con un claro objetivo
de asociar la figura del primer mandatario con las
muertes de civiles; matriz informativa que instauraron
los medios de comunicación privados luego de
la tragedia.
- Transmitió constantemente declaraciones de militares
y políticos de la oposición que responsabilizaban
al gobierno nacional de las muertes ocurridas
durante la marcha del 11 de abril, convirtiéndose en
juez ilegítimo y mellando la reputación y buen nombre
de personas e instituciones públicas, lo cual atentaba
contra la normativa legal vigente.
- Interrumpieron la transmisión de la rueda de prensa
convocada por el Fiscal General General de la República,
Isaías Rodríguez, en lo que éste, en lugar de
dimitir, como esperaba la oposición, denunció que se
trataba de un golpe de Estado y que el presidente no
había renunciado. (12-04-02); otra evidencia de una
clara censura de información.
- De igual forma, RCTV impidió que los manifestantes
a favor del regreso del Presidente Hugo Chávez
se pronunciaran ante sus cámaras. Sólo mediante la
decisiva manifestación y protestas de los ciudadanos
frente a RCTV, y a otros prestadores de servicio de
televisión, cedieron a la presión ciudadana y permitieron
que la gente se expresara.
- Durante el 13 y 14 de abril impusieron un silencio
informativo, con el cual censuraron las movilizaciones
a favor del regreso del presidente Hugo
Chávez. Luego de bombardear con incesantes emisiones
reporteriles durante tres días, RCTV contrastó
su programación e impuso la difusión de dibujos
animados y películas de ficción como El libro de la
selva, Furia al volante, El espía del deseo, Hoguera
de pasión, entre otras. El director General de RCTV,
Marcel Granier intentó justificar este silencio informativo
de la siguiente forma:
(…) nosotros quedamos muy impactados
con lo que ocurrió el 27 de febrero (primera
manifestación social contra el neoliberalismo.)
, en donde evidentemente, la
transmisión de esos saqueos contribuyó, en
cierta forma, a que un país que no estaba
preparado para enfrentarlos se desbocara
(…) en el caso nuestro fue peor: primero,
unos quedaron prisioneros aquí (en la sede
del canal); otros en Miraflores y otros en
Fuerte Tiuna; de manera que nuestros reporteros
no tenían acceso a las noticias. La
principal microondas que era la que estaba
en Mecedores había sido cortada de manera
ilegal por el Teniente Coronel Hugo
Chávez cuando trató de ocultar la masacre
de Puente Llaguno. Nosotros, esa señal no
la pudimos restituir hasta la semana siguiente.
La microondas que teníamos en
Fuerte Tiuna tampoco nos permitían los
.militares utilizarla y la de Miraflores tampoco
se podía usar. A parte de esto, muchos
periodistas estaban sitiados en sus casas,
perseguidos, incluso, muchos tuvieron que
refugiarse en Embajadas por las amenazas
que recibieron.
Sin embargo, los periodistas que permanecían en las
instalaciones de RCTV, durante los hechos de abril, sí
recibían información generada por las agencias internacionales.
De acuerdo con el testimonio de Andrés
Izarra, ex ministro de Comunicación e Información y
actualmente presidente de la televisora Telesur, quien
se desempeñaba como Gerente de Información del
noticiero El Observador para entonces, RCTV prohibió
difundir las noticias de la detención ilegal del Presidente
Hugo Chávez, generadas por la cadena Telemundo,
así como las relacionadas con la inconformidad
de varios países en cuanto a la designación de
Pedro Carmona como presidente. Son declaraciones
de Izarra recogidas en el libro Chávez y los Medios de
Comunicación Social (2002).
Dice el artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
que “será sancionado con la revocatoria
de la habilitación administrativa o concesión,
según el caso”. “(Literal 6to) El que utilice o permita
el uso de los servicios de telecomunicaciones
para los cuales está habilitado, como medios para
coadyuvar en la comisión de delitos; (…). Vale puntualizar
que coadyuvar, según la definición del diccionario,
significa “contribuir o ayudar a la consecución
de alguna cosa”.
Veamos en detalle el mensaje editorial que difundió
el 12 de abril de 2002, en repetidas ocasiones, RCTV
a través de la pantalla, para declarar su conformidad
con el incorrectamente declarado “gobierno de transición”
y los hechos que se habían generado. RCTV,
que ya había decidido aparecer en primer plano, puso
en pantalla los siguientes caracteres:
La bandera amarilla, azul y roja ondeó
hoy con bríos de democracia, agitada esta
vez, para siempre, por los vientos de la libertad.
En la histórica jornada, el pueblo
venezolano se encargó de izar el glorioso
estandarte, tan alto como su voluntad de
no claudicar ante los designios de un oscuro
régimen. Quizá desde ahora el amarillo
reflejará no sólo las riquezas de la naturaleza,
sino también el tesoro de la dignidad
nacional. Quizá, el azul sea a partir de este
momento un océano de esperanza y el
rojo, que evoca en la memoria orgullosa la
sangre de los héroes que forjaron nuestra
emancipación nos recuerde eternamente a
los mártires de esta fecha, regando la tierra
con su ejemplo de lucha y honor. Desde
ya un torrente de paz, de civismo, orden y
respeto volverá a plenar los cauces constitucionales
para reinstaurar la autonomía
de los poderes y el debido rol de cada entidad,
de cada persona. Y a quien nos ocupa
la misión de informar, asumir una vez más,
con mayor empeño un compromiso que es
sagrado por el porvenir del país.
Resulta importante precisar que haber destinado el
medio televisivo para usos contrarios a los que les
ha asignado la ley implicó presuntas infracciones a
las normativas en el área comunicacional vigentes
en los años 2002 y 2003, según lo previsto y acordado
en el artículo 208 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL). Puntualmente, la difusión
de estos mensajes implica la presunta transgresión
del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones
de 1984, —derogado por la Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión del año 2004,
pero vigente para el año 2002— en prácticamente,
todos sus literales (“c”, “d”, “e” “g”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m”
y “o”), al igual que el artículo 2 (literales “c”, “d”, “e”,
“h” e “i”) de la reforma parcial de ese mismo reglamento
dictada en 1992.
El Reglamento de Radiocomunicaciones, además
de considerar en su artículo 199 irrisorias multas
para estos presuntos delitos –entre 100 y cuatro mil
bolívares–, también contempla como sanción la suspensión
temporal o definitiva de las transmisiones, lo
cual, evidentemente, no fue aplicado.
Una vez que dimite Pedro Carmona y asume la presidencia
el entonces Vicepresidente Diosdado Cabello,
RCTV acata la obligación de transmitir la cadena
oficial que refleja este hecho. También, difunde la
imagen del retorno del Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez. Pareciera
que el país regresaba a la normalidad. Pero, lamentablemente,
los enfrentamientos y desafíos por parte
de los prestadores de servicio, en especial RCTV,
no cesaron, más bien se acentuaron, como sucedió
durante el paro petrolero que ocho meses después
convocó la oposición y que promovieron los medios
de manera más evidente.
RCTV en el paro petrolero
Otro episodio de la relación medios-Estado lo
constituyó el paro petrolero convocado por el gremio
empresarial de Fedecámaras, la coalición opositora
Coordinadora Democrática, la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV) y un grupo de
trabajadores de PDVSA durante diciembre de 2002
y enero de 2003. Sólo que esta vez la conducta política
de RCTV y sus presuntas violaciones a la ley
produjeron la reacción de varias instituciones públicas
en respuesta a sus obligaciones de garantizar el
estado de derecho.
RCTV se encargó, durante el paro petrolero, no de
reflejar la realidad, sino de construir una realidad, evidentemente
modelada según los propósitos políticos
de la oposición. Para ello utilizó actores, fabricó lemas,
guiones e imágenes asociadas a la oposición e
inundó su programación con claros mensajes desestabilizadores.
El Consejo para Asuntos Hemisféricos
(COHA), en un documento fechado el 30 de abril de
2003, desde Washington DC, EEUU, opina:
Puede afirmarse que la mayoría de los medios
actuaron la mayor parte del tiempo de
modo antiprofesional y con reducida responsabilidad,
viéndose a sí mismos más
como adversarios de Chávez que como
operadores neutrales y responsables. (…)
Es indudable que los medios venezolanos
no se han comportado de un modo muy
democrático.
Es una apreciación que puede comprobarse mediante
el inventario de mensajes que forma parte
del fundamento legal hecho por la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones, Conatel, a través del
Ministerio de Infraestructura, en el 2003, para argumentar
un procedimiento administrativo que abrió a
RCTV, al igual que al prestador de servicios de televisión
Globovisión, por infracciones al ordenamiento
jurídico incurridas durante este nuevo ataque a la
democracia.
El 20 de enero de 2003, Conatel visitó a RCTV y
entregó los documentos en los que se les informaba
de la apertura de las investigaciones. Los documentos
de notificación de la apertura de los procedimientos
administrativos señalaron que se sustentaban
en las normativas establecidas en el Reglamento
de Radiocomunicaciones, el Reglamento Parcial
sobre Transmisiones de Televisión —vigentes para
la fecha de los acontecimientos— y la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones que prohíben la difusión de
contenidos que hagan apología del delito, inciten a
la rebelión, al irrespeto, a la subversión del orden
público, al desprestigio de personas e instituciones
y a la transmisión de noticias falsas o tendenciosas,
escenas que susciten el terror, así como mensajes
que muestren cuadros sombríos o patéticos.