La claridad de la Ley es imprescindible para que las relaciones sociales que ella regula sean las que la gente espera que se protejan y de la manera y con las palabras que la gente espera que se usen, para que aparezcan en la norma jurídica los valores que nos hacen más felices, más justos, más decentes, más libres en fin.
La técnica jurídica no se defiende ni se cuida como un fin sino como un medio, el tesoro no debe ser la redacción de la Ley sino el contenido social de la Ley.
No es racional, y menos es racionalmente socialista, salvaguardar la técnica legislativa de una norma cualquiera, como argumento para desnudar de contenido ético a esta misma norma.
El soberano del Estado cubano es el pueblo de Cuba, esto decidimos en 1976, cuando aprobamos la Constitución de la República de Cuba que está vigente, por lo que la voluntad del pueblo, debe ser la voluntad del Estado, ya que el Estado cubano es de todos los que trabajan, sin importar dónde ni para quién, siempre que sea en Cuba o bajo el amparo de las leyes cubanas.
Lo que debe importar cuando decidimos sobre un artículo, por ejemplo, del nuevo Código de Trabajo, no es solamente cómo se redacta, sino a qué relación social protege, si es a una relación social socialista o capitalista, si es a los intereses de los trabajadores y trabajadoras o si es a los intereses de un empleador privado o público.
No es posible justificar con argumentos científicos de la ciencia del Derecho, que una norma no puede tener lenguaje de género porque esto afecta al lenguaje jurídico, dado que el lenguaje jurídico debe responder al lenguaje político, que en este caso debe ser el lenguaje de una Revolución socialista que empoderó al pueblo.
Si el pueblo, la razón revolucionaria, la razón socialista, y los sentimientos revolucionarios y socialistas, creen en la acumulación de valores de justicia social y de inclusión, entonces es imposible demostrar que una norma jurídica del Estado socialista no deba tener un lenguaje inclusivo y antidiscriminatorio.
La técnica jurídica no fue un límite cuando en la Constitución socialista vigente llamamos a la propiedad que la ley privilegiaría, Propiedad Estatal Socialista de todo el pueblo, creándose una figura extraña, donde al menos coinciden dos sujetos distintos, el Estado y el Pueblo, que ni en el socialismo son la misma cosa.
Era comprensible que en 1976 aprobáramos una Constitución que no repitiera la técnica jurídica tradicional, ni que fuera respetuosa dogmática de los principios del Derecho más reconocido, porque estábamos legislando sobre la institucionalización de una Revolución enorme e inaudita.
Así mismo de enorme e inaudito debe ser comprendido el ánimo popular cubano de hoy, cuando queremos más justicia y no menos, más democracia y no menos, más derechos y no menos, más garantías y no menos, más libertad y no menos, más revolución y no menos, y por lo tanto, más socialismo y no menos.
Y para esto exigimos la técnica jurídica que entienda los dolores del pueblo, las carencias del pueblo, los sentimientos del pueblo, la grandeza del pueblo, que siempre va más adelantada en política y en entusiasmo a lo que siente y hace el Estado.
El pueblo cubano está listo y exige que cada ley tenga la técnica jurídica que se necesite para que no se traicione con una coma o un punto y seguido, lo que se ha ganado como sociedad libre.