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Identidad de género en Cuba y su código laboral

Francisco Rodriguez

-Pepito se comió el pastel
que le hizo su mamá
-¿Quién yo? -¡Sí usted!
-¡Yo no he sido! -¿Quién fue?
-Flor
-Flor se comió el pastel…
(Ronda de un juego infantil cubano)
En una excepción a la regla que trato de seguir siempre de no mezclar mis intereses como activista con mi labor profesional, esta vez me propuse tratar de dilucidar durante las sesiones del Parlamento —mientras esperamos la respuesta a la solicitud hecha a su Presidente—, aunque fuera algún indicio sobre lo que ocurrió con la omisión de la identidad de género como uno de los motivos por los cuales no es admisible discriminar en el ámbito laboral, en el nuevo Código de Trabajo.
La primera información la obtuve a partir de la explicación que ofreció en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos su presidente, el diputado José Luis Toledo Santander, al presentar el punto del estado de la elaboración de la legislación complementaria de la citada Ley No.116, nada más y nada menos que en presencia y con la participación de los protagonistas visibles de anteriores episodios aquí relatados alrededor del polémico reconocimiento de los derechos sexuales: el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta; la ministra de Justicia, María Esther Reus, y ahora la titular de Trabajo y Seguridad Social, Margarita González.
Toledo inició el análisis con una explicación sobre la labor de la Comisión de Estilo que él también presidió, la cual recibió el encargo del Parlamento de concluir la redacción del documento, luego del debate que suscitaron las propuestas de Mariela Castro Espín y otras diputadas y diputados, durante la sesión ordinaria de diciembre pasado, cuando sus integrantes aprobaron la nueva ley laboral por mayoría, con el compromiso de atender tales planteamientos, a propuesta del primer vicepresidente Miguel Díaz-Canel.
En esencia, la aclaración hecha por quien creíamos responsable de esa tarea fue que la Comisión de Estilo no tiene facultades para adicionar ni modificar ningún elemento de contenido de las leyes que reciben, y que en consonancia con ese principio de la actividad legislativa, realizaron su labor.
Explicó Toledo que al seno de esa Comisión de Estilo “fueron invitados para oír sus alegatos los distintos diputados que tenían interés en así hacerlo, que habían hecho intervenciones en el desarrollo del plenario en este punto”.
“Oídas esas informaciones, esos intercambios que fueron muy enriquecedores —explicó— la Comisión evaluó posteriormente de conjunto con el Ministerio ponente, encargado por el Consejo de Ministros de la ponencia fundamental de esta ley, que en este caso era el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
Añadió entonces que sostuvieron dos reuniones de trabajo con la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y su equipo de asesores, “y finalmente sometimos la ley a la firma y aprobación del Presidente de la Asamblea Nacional”.
Ante este desmarque público del Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos con lo sucedido, creí interpretar entonces que había sido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el organismo responsable de las inclusiones o supresiones en la letra del Código de Trabajo definitivo.
Y tuve tan buena suerte que durante un receso de la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, el sábado último, pude conversar de manera informal con Margarita González, la Ministra, quien aceptó amablemente responder a mis inquietudes, en un diálogo que reproduzco aquí de memoria.
En esencia, González me reiteró un argumento que comienzan a utilizar con fuerza las personas involucradas: La inclusión de la identidad de género en el inciso B del artículo 2 sobre los principios que rigen el derecho al trabajo no fue votada expresamente en el Parlamento.
Pero además, la titular de Trabajo consideró que no era pertinente incluir tal mención, porque era otorgar un derecho que no sería posible hacer cumplir, porque no existe una definición jurídica previa sobre ese tema en la legislación cubana.
Sería necesario que existiera una Ley de Identidad de Género, o tal vez incluir la definición del tema en el Código de Familia, para poder definir y respaldar ese derecho, a juicio de la Ministra.
Le contesté que tampoco hay ninguna ley referente a la orientación sexual, y sin embargo ese término sí quedó claro en el Código de Trabajo.
González razonó que es diferente, porque no discriminar por orientación sexual solo implica que nadie tome medidas contra una persona en el trabajo porque le guste más un hombre o una mujer, pero que la práctica en esta otra materia, según el estudio que hicieron de legislaciones de otros países, conlleva en la mayoría de los casos procedimientos legales y médicos para el reconocimiento del cambio de identidad de género, los cuales deben ser normados.
Abundó que ya en Cuba hay más de una decena de casos resueltos, pero solo luego de que les realizan la cirugía de readecuación genital y mediante sentencia de los tribunales, pero que incluso todavía no hay solución, por ejemplo, para el asunto de una rectificación en sus certificados de nacimiento.
Le comenté entonces que es lamentable que no tuvieran en cuenta este problema en la nueva ley laboral, porque las personas trans son tal vez en nuestro país el grupo social que más discriminación sufre y menos oportunidades halla para trabajar.
Margarita me rebatió, y dijo que ella tiene otra percepción del asunto: Aunque pueden existir trogloditas que las discriminen, no creo que en muchos casos las dificultades que presentan estas personas sean por su identidad de género, sino que están asociadas la mayoría de las veces a otros problemas de conducta y disciplina, manifestó.
El problema es tan complejo, me dijo en otro momento, que pasa hasta por a qué baño entra o no una persona.
¡En muchos países ya son práctica habitual los baños unisex!, repliqué.
Pero hay que tener en cuenta nuestras costumbres y cultura, respondió la Ministra. No podemos tener en una escuela a alguien al frente de un aula que hoy sea hombre y mañana mujer, esgrimió.
En conclusión, sostuvo su criterio de que no era el Código de Trabajo la legislación más apropiada para introducir por primera vez este término.
Huelgan los comentarios. O más bien me muerdo la lengua y me reservo mi opinión hasta ver si nos llega una contestación oficial de la Presidencia del Parlamento.
Tomado de: http://paquitoeldecuba.com/2014/07/07/el-misterioso-caso-de-la-identidad-de-genero-en-la-ley-laboral-o-hallazgos-provisionales-en-el-parlam/
Foto: http://ilga.org/ilga/es/article/nsYMhiR1b1

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