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Resumen Sentencia Tribunal Popular en Siloé, Colombia

El presente texto, elaborado de forma colectiva por el equipo de Magistradas y
Magistrados del Tribunal Popular en Siloé, es un resumen cualificado de la versión en
extenso de la Sentencia proferida por esta magistratura. Este proceso implicó ver,
escuchar, contrastar, comprobar, analizar y comprender tanto los contextos en los
que se presentaron las violaciones a los derechos humanos de la población de Siloé,
como cada uno de los trágicos y dolorosos hechos en los que se agredió a un gran
número de personas de forma directa, y con eso a la población, al lacerar la
conciencia de la humanidad.

Esta Sentencia se profiere acudiendo a la ética ciudadana, la que nos compromete a
la búsqueda de la verdad, la exigencia de justicia y reparación integral con garantías
de no repetición, para que Nunca Más ninguna otra persona en ningún lugar del
planeta sea sometida a aberraciones indignantes tras la acción u omisión de los
Estados.

Sin lugar a dudas, lo ocurrido en Siloé es solo una muestra de la tragedia histórica
agenciada por el Estado colombiano al no reconocer y tramitar las exigencias sociales,
así como por irrespetar el derecho a la protesta social, baluarte de todos los pueblos.
Esperamos que las instancias de justicia formal, nacionales e internacionales,
cumplan su papel para que no prevalezca la impunidad y se castigue a todos los
responsables.

Con profunda admiración y respeto destacamos la valentía y actitud digna de todas
las familias de las víctimas y de sobrevivientes, con quienes nos solidarizamos y
hermanamos para mantener viva la memoria y la exigencia de dignidad respecto de
toda forma de vida. Un abrazo solidario y fraterno que nos anime a continuar en este
arduo y digno ejercicio en contra de la impunidad.

1. Contextualización de la violencia en Siloé

La apelación a la violencia por parte del Estado en Colombia tiene una magnitud diferente a la de cualquier otro país de América Latina. En Colombia el régimen democrático se mantuvo formalmente, aunque en la acción política predominó la lógica de la guerra y el recurso al estado de sitio fue casi permanente. Derivada de esa lógica de la guerra, hubo una persistente tendencia a la militarización de los conflictos sociales por parte de fuerzas estatales y paraestatales, a través del tiempo complejizada con estrategias de contrainsurgencia, el paramilitarismo y su vinculación con las estructuras del narcotráfico.
En el marco del paro de 2021 Siloé fue uno de los escenarios locales donde se dimensionó la realidad nacional de larga duración: un modelo económico y social excluyente y un Estado modelado a partir de una matriz bélica que militariza los conflictos y criminaliza a los grupos marginados con un persistente y exacerbado recurso a la violencia estatal y
paraestatal.

En este escenario deben entenderse los acontecimientos de violencia estatal y paraestatal como respuesta a las protestas populares que tuvieron lugar durante los paros nacionales de 2019-2020 y 2021 en todo el país, que en Cali, y en particular en Siloé, alcanzaron
niveles de trágica espectacularidad. El ejercicio de la violencia estatal y paraestatal reveló una vez más su carácter estructuralmente clasista y racista. La violencia se aplicó selectivamente contra grupos específicos de la ciudadanía: personas marginalizadas y empobrecidas, en especial jóvenes.

Cali fue uno de los epicentros de las protestas en 2021 y una de las ciudades donde se conformó un Puesto de Mando Unificado (PMU) bajo la coordinación del comandante del Ejército, General Eduardo Zapateiro, que actuó en el marco de la figura de asistencia militar, el “Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores”, denominado
“Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del
Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana” decretado bajo el gobierno de Iván Duque. Así se
expresó la histórica matriz bélica del ejercicio del poder del Estado que atraviesa la historia de Colombia.

En este contexto destaca la “Operación Siloé” iniciada el 3 de mayo por la noche contra la
población que se encontraba reunida en memoria de los muertos, en las inmediaciones
de la rotonda del barrio, en la llamada “velatón”.  Siloé es un barrio de la comuna 20, ubicado en las lomas de la ladera occidental de Cali. A su vez, Cali ocupa una posición estratégica para el desarrollo de los intereses económicos de grandes grupos poderosos. Es la única ciudad de Colombia de primer orden que tiene un acceso directo y rápido al Océano Pacífico. Además, Cali y el sistema de ciudades del Poniente Colombiano (Cali-Buenaventura) tienen importancia geopolítica en el actual proceso de acumulación del país en el que participan grupos locales y transnacionales. La violencia extrema ejercida por los grupos dominantes en contra de la población de la región de Cauca, y de la ciudad de Cali, durante las últimas décadas no es una anomalía histórica, sino que se articula con estos procesos económicos.

Siloé es un espacio marginal y marginalizado de este complejo eje territorial. Hacia 2021 el 83,4% de la población de la comuna 20 pertenecía al estrato uno, que es el más  empobrecido, en donde coexisten formas heterogéneas y multidimensionales de pobreza. El barrio se formó a partir de sucesivas olas de migraciones del campo a la ciudad y los desplazamientos forzados por la violencia propia del conflicto interno que ha vivido el país desde hace décadas o por falta de oportunidades económicas que padece la población empobrecida. En la ladera la población creció al ritmo del crecimiento económico de la ciudad y su expansión hacia el sur. En Siloé, en la década de 1950 su población llegaba a 20.000 personas. Para 1953 era caracterizado por el diario El País como un lugar de “hambre, desnudez, desabrigo” y como un “barrio sin agua” que había crecido gracias a la
toma de tierras y la autoconstrucción. La llegada de personas que huían de la violencia partidista nutrió la formación de una cultura barrial que tomaba prestadas formas colaborativas y solidarias de acción de sus lugares de nacimiento. Surgieron organizaciones locales para asegurar la distribución del agua, primero en pilas, luego en acueductos. También, surgieron agrupaciones que promovían actividades artísticas y recreativas como la construcción de salones de baile y comités deportivos. La vida comunitaria en Siloé es muy rica en diversidad y arraigo, tiene un profundo carácter multicultural. No obstante, en años recientes, su situación social y económica empeoró. La creciente exclusión social trajo
consigo el aumento de la delincuencia, el consumo problemático de drogas y el microtráfico (oficinas de cobro, disputas por el control del territorio, pandillismo) y el establecimiento de fronteras invisibles que delimitan los espacios considerados «peligrosos».

Desde 1948, año del asesinato de Gaitán y del “Bogotazo”, la violencia se profundizó. En el
escenario de la Guerra Fría la matriz bélica se cristaliza en la Doctrina de Seguridad  Nacional (DSN) impartida desde Estados Unidos. La violencia partidista, estatal y  paraestatal, converge con los objetivos geopolíticos de la DSN. La construcción de actores y grupos sociales como enemigos políticos, que venía ya desde el siglo XIX, en su carácter arbitrario y al mismo tiempo selectivo, asume características contrainsurgentes hábilmente articuladas por el gobierno militar encabezado por el General Gustavo Rojas Pinilla entre 1954 y 1957.

En aquel momento, las acciones barriales y colectivas de Siloé estuvieron impulsadas, en
parte, por el programa de acción comunal promovido por el Centro Interamericano de
Vivienda y Planeamiento Urbano (CINVA/OEA), que funcionó entre 1952 y 1974. Este programa fomentó la intervención de los pobladores del barrio en la transformación de su entorno para dar solución a las necesidades vecinales. En este contexto, y como parte de la participación de grupos universitarios en el barrio, en 1958 en Siloé se levantó el «Monumento en contra de la Opresión» en conmemoración a los estudiantes caídos durante la dictadura de Rojas Pinilla, volviéndose un lugar de encuentro de jóvenes y una expresión de las dinámicas organizativas y de memoria contra hegemónica que atraviesan al barrio.
Entre los años cincuenta y primeros ochenta, en Siloé se conformó el barrio Alberto Lleras
Camargo a partir de la toma popular de ejidos.

Se crearon organizaciones barriales, hubo disputas sobre los usos del suelo que se daban
entre organizaciones rivales, pero también el Estado apeló a la violencia contra los habitantes a través de la destrucción de sus precarias habitaciones y los encarcelamientos y persecución de sus líderes. La prensa publicaba insultos a los pobladores por su condición de migrantes y la zona fue adquiriendo la representación de barrio «peligroso», situación
que evidencia la estigmatización racial y clasista que acompaña la construcción del Estado en Colombia y que ha servido de elemento legitimador para el uso reiterado de la violencia
estatal y paraestatal contra su población.

Con la crisis del modelo de industrialización, el déficit de vivienda aumentó y las tomas
populares de tierra se multiplicaron. En Siloé estos procesos marcaron la formación de nuevos barrios. El 3 de mayo de 1981 hubo una «invasión» popular de una finca rural, propiedad del inmigrante alemán Rudolf Müller, quien había vendido algunos lotes a los pobladores durante la década del setenta. La ocupación fue acompañada de presiones para la construcción de acueductos.

El entusiasmo de la gente de Siloé por el activismo comunitario inspiró a grupos de
izquierda a vincularse con el barrio. Uno de ellos fue el movimiento A Luchar, asociado con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Algo similar sucedió con el M-19, que
entre 1980 y 1985 operó clandestinamente en el barrio, participando en las luchas por la
vivienda, el mejoramiento de las vías y los servicios públicos básicos. De hecho, el M-19
colaboró en la ocupación del 3 de mayo de 1981.

En esa ocasión, también dieron su apoyo de estudiantes de la Universidad del Valle, de
sindicatos, del Partido Comunista y hasta de algunos políticos tradicionales. Los procesos de poblamiento en Siloé fueron reprimidos por fuerzas estatales y paraestatales con quema de ranchos, desalojos y encarcelamientos. La toma del 3 de mayo sufrió cuatro desalojos y el asesinato de un joven de 14 años, Edison Fernández. El 5 de agosto de 1981 se logró la ocupación definitiva conformando el barrio Tres de Mayo que para 1985 al unirse con Brisas del Valle configuraron el barrio Brisas de Mayo.

El M-19 fue un grupo insurgente urbano que tuvo gran entrada en Siloé. Tuvo un rol de
mediación política y social en un contexto en el que el Estado y las clases dominantes tenían como práctica largamente asentada a través del tiempo, el recurso a la violencia de manera selectiva y excluyente en su vínculo con el barrio.

Como en otros lugares de América Latina, el cierre de los canales de la democracia
representativa contribuyó al surgimiento de organizaciones que canalizaron su lucha y
resistencia a través de la opción por las armas.

Así junto a la histórica violencia estatal y paraestatal entre 1964 y 1966 aparecieron las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); en 1964, el Ejército de Liberación
Nacional (ELN); en 1967, el Ejército Popular de Liberación (EPL); y en 1974, el Movimiento
Revolucionario 19 de Abril (M-19), entre otros más.

En noviembre de 1985, el M-19 desplegó la toma militar del Palacio de Justicia en Bogotá. El combate se libró dentro y fuera del edificio durante 28 horas y todavía hoy no se conoce el número fehaciente de víctimas. A menos de un mes de estos hechos, el Estado ordenó una incursión militar en Siloé, en la operación conocida como “Cali-Navidad Limpia”, con las
usuales acciones de hostigamiento a militantes y población en general. Alrededor de 3.500
efectivos de las Fuerzas Armadas entraron en el barrio, entre ellos soldados de los Batallones Rifles, Colombia, Mecanizado Cabal, Pichincha y agentes del Grupo Operativo Especial de Seguridad (GOES) y de la Policía Metropolitana.

Hubo seis días de hostigamientos durante los cuales, según cifras oficiales, murieron 17
personas, aunque en la comunidad de Siloé circula la cifra de 40. El balance fue una mayor
estigmatización de los habitantes del barrio y cotidianización de la violencia.
El gobierno liberal de Virgilio Barco (1986-1990) implementó la lucha contra el narcotráfico, las negociaciones con la guerrilla y disminución de la pobreza mediante un programa estabilizador, aunque aperturista de la economía. El M-19 aceptó la propuesta de deponer las armas a condición de una convocatoria para la conformación de una Asamblea Nacional
Constituyente que garantizara la formación, participación, representación y libre actuación
de terceras fuerzas, partidos y minorías, superando el rancio bipartidismo liberal/conservador. La nueva Constitución fue aprobada en 1991, ya bajo el gobierno del
también liberal César Gaviria (1990-1994). Pero el ejercicio excluyente del poder basado en la violencia estatal y paraestatal continuó vigente.

En el marco de profundización del rumbo neoliberal, Gaviria propició una serie de medidas
que apuntaban a la desregulación económica. Hubo una mayor concentración de la propiedad, del ingreso y de la riqueza y al mismo tiempo una brutal fragmentación social con exacerbación de la desigualdad social. En materia política, la emergencia de la economía del narcotráfico y el creciente papel de las actividades monetario financieras reconfiguró el bloque de poder y los grupos poderosos redireccionaron sus negocios hacia los circuitos transnacionales de acumulación. Los narcotraficantes implementaron el “modelo Cali”, es decir, acceder a las redes de poder, infiltrarse entre las autoridades y efectuar inversiones encubiertas y masivas en la economía legal. En este contexto, grupos vinculados al narcotráfico se insertaron en aparatos estatales mediante el financiamiento de políticos y funcionarios, incluyendo a miembros de la Policía Nacional y cúpulas militares.

Hacia fines de los años noventa, se conformaron los bloques Calima y Pacífico en el seno de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que como organizaciones paramilitares  surgidas de agrupaciones de igual índole se expandieron hacia diferentes regiones del país llegando al Valle del Cauca. La violencia se complejizó con la consolidación de estos actores.

En 1998 asumió la presidencia Andrés Pastrana y, con el argumento de perseguir a los
narcotraficantes, avaló el lanzamiento del “Plan Colombia”.2 El equipamiento militar provisto por Estados Unidos fue empleado en masacres que produjeron un aumento exponencial de desplazamientos forzados de personas y familias. Todo esto en el marco de la profundización del rumbo neoliberal con reformas estructurales de privatización de la
educación y la salud y la mayor desregulación del mercado. En Cali, y por supuesto en Siloé, la crisis reorientó la actividad al sector servicios, aumentó el desempleo y la informalidad. Al mismo tiempo una nueva oleada de desplazamientos impulsó la llegada de
migrantes, en buena medida provenientes de los departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

Mientras que los desplazados afrocolombianos migraron a la parte oriental de Cali, los
desplazados andinos fueron a las laderas de la Comuna 20, área de la ciudad con un porcentaje más alto de habitantes mestizos.

En mayo de 2002 resultó electo en primera vuelta Álvaro Uribe Vélez. El fracaso de las
negociaciones con las FARC-EP impulsadas por Pastrana inclinó al electorado al eslogan “Mano firme y corazón grande”. La política de «Seguridad Democrática» de Uribe fue concebida con este fin e implementada con la ayuda de Estados Unidos. Uribe declaró el “Estado de Conmoción Interior”, régimen de excepción que responde a “graves perturbaciones del orden público” según la Constitución de 1991.

También, dictó la «Ley de Justicia y Paz», que en el papel buscaba la desmovilización del
paramilitarismo, aunque en los hechos muy pronto la búsqueda de verdad, justicia y
reparación de las víctimas perdía peso. Las redes ilegales del paramilitarismo, sus economías y sus credenciales para influir o incorporarse en la política se fortalecieron y facilitaron la consolidación y expansión de su poder y control político, territorial y económico. En este escenario, estalló el escándalo conocido como la “Parapolítica”, que reveló los sólidos y profundos vínculos de buena parte de la clase política adscrita a diferentes partidos con el paramilitarismo. Durante el primero y segundo mandato de Uribe (2002-2006, 2006-2010) la vigencia de la matriz bélica sobre la que se ha construido históricamente el orden en Colombia fue evidente.

En 2009 el Ministro de Defensa Juan Manuel Santos presentó su renuncia y dio a conocer su intención de ser candidato presidencial. En 2010, elecciones mediante, Santos asumió el
cargo de presidente y en un pretendido y superficial distanciamiento del uribismo, llevó
adelante un acercamiento con la guerrilla que oficializó en 2012 con la instalación de una mesa de negociación entre el gobierno y las FARC-EP.

Como resultado, en 2016 se estableció el “Acuerdo General para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de La Habana”. En 2014 las FARC-EP decidieron de manera unilateral un cese al fuego a pesar de la fuerte oposición a las negociaciones por parte de grupos terratenientes, corporaciones transnacionales minero energéticas y grupos del complejo militar industrial global que veían en la construcción de
la paz una amenaza a sus negocios. Estos grupos de poder, que han utilizado el accionar
paramilitar de manera habitual, condujeron y llevaron a la presidencia a Iván Duque en 2018, bajo la premisa de destruir el Acuerdo suscrito en La Habana. Esto trajo consigo una nueva ola de violencia estatal y paraestatal donde la aniquilación sistemática de ex-combatientes se extendió a líderes sociales y defensores de derechos humanos y ambientales.

En este contexto, aconteció la pandemia del COVID-19 y las medidas implementadas para
abordar la crisis sanitaria respondió la histórica concepción bélica del ejercicio poder. Durante los hechos de violencia estatal y paraestatal desplegados contra el levantamiento popular que tuvo lugar durante los paros de 2019-2020 y 2021 en todo el país se expresaron demandas sociales y económicas propias de la coyuntura, pero también otra demanda de más larga duración: el fin del régimen de terror como forma de control. Siloé no ha sido ajeno a ninguna de estas situaciones, su carácter resistente y de solidaridad activa por la justicia lo ha comprometido a expresarse en favor de las causas sociales que benefician a las mayorías y que le permiten persistir en los territorios cargados de memoria y dignidad.

  1. Hechos y Casos

Los hechos y casos de graves atentados a derechos personales que se describen y prueban a continuación, tienen como escenario a Siloé (Comuna 20) en la ciudad de Cali, Departamento Valle del Cauca, Colombia. Su base documental es el Escrito de Acusación, presentado por la Secretaría Técnica al Tribunal Popular en Siloé el 10 de septiembre 2022, cuya investigación se limitó a la Comuna 20 con dos puntos de resistencia: La Glorieta y La Nave. Igualmente, se basa en la toma de testimonios y visita al lugar de los hechos, realizada por cinco magistrados del Tribunal, entre los meses de julio y septiembre de 2022.

HECHO 1: el 28 abril de 2021, Luis Herman Ladino Bañol, de 45 años de edad, fue desaparecido por desconocidos, luego de participar en la marcha programada para ese día. El 8 de mayo fue hallado en un centro médico en donde murió dos días después.

HECHO 2: el 29 abril de 2021, una mujer, de 27 años de edad, de quién por su solicitud se omite su nombre, fue detenida arbitrariamente, secuestrada, torturada, maltratada y amenazada por integrantes de GAULA, quienes además le hurtaron algunas pertenencias personales.

HECHO 3: el 2 mayo de 2021, los menores de edad Samuel David Guzmán Martínez, 15 años de edad, Juan NN, y 3 menores de edad más, fueron detenidos arbitrariamente, torturados (física y psicológicamente) y amenazados por miembros de la PolicíaNacional.

HECHO 4: el 3 mayo de 2021, fue cometida la masacre contra participantes de la Velatón que se desarrollaba en Siloé en horas de la noche. Dicha agresión fue ordenada por Iván Duque, Presidente de Colombia de aquel entonces, quien designó al general Eduardo Zapateiro, comandante del ejército, como coordinador de la “Operación Siloé”, la cual se desarrolló en conjunto con el general Hoover Penilla, Sub director Policía Nacional, el coronel Edgar Vega Gómez, comandante Policía Metropolitana Cali, el teniente Néstor Fabio Mancilla Gonzalíaz, comandante Grupos Operativos Especiales de Seguridad GOES y en la cual estuvo implicado, el patrullero Wilson Orlando Esparragoza, entre otros miembros de la Policía, el ESMAD y el GOES. En dicha masacre fueron asesinados con disparo de arma de fuego: Kevin Anthony Agudelo, José Emilson Ambuila y Harold Antonio Rodríguez; desaparecido Diego FernandoHernández Giraldo; heridos graves por disparos Karol EstephanyMapallo Betancourth, Sergio Daniel Benavidez Olave (Menor de edad), Alejandro Pino (Menor de edad), Wilmer Stiven Realpe Motato (Menor de edad), Michael Leonardo Arce Torijano, Conrado de Jesús Cerón, Kevin SantiagoMuñoz Quiñones, Marcela Cerón, Andrés David Rendón Quilindo, Duván Felipe Valdéz , Jhon Anderson Lucumí Preciado, Ángel Gil, Andrés Felipe Osma, Manuel Estrada, Dervi Sánchez, Hernán Muñoz, Walter Junior Martínez, Juan Camilo Gómez , Andrés Felipe Chilito, William Andrés Perafán, Cesar Hernán Torres y Maicol Osorio

HECHO 5: el 4 mayo de 2021, fue asesinado Neison Sánchez 23 años de edad, desaparecida Heilen (Helén) Bravo y heridos con arma de fuego Diego Fernando Muñoz, Leydi Vanessa Tenorio Villegas, Juan Camilo Anduguía, Oscar Andrés Ortega y otro joven, por integrantes de Policía Nacional.

HECHO 6: el 5 y 6 de mayo de 2021, fueron asesinados Jonathan Uribe Correa y Juan Camilo Echeverry, y heridos por lo menos 15 jóvenes tras las acciones realizadas por integrantes de la Policía Nacional quienes dispararon indiscriminadamente sus armas de fuego de alto calibre y gas lacrimógeno.

HECHO 7: el 7 mayo de 2021, los manifestantes presentes en el punto de resistencia de La Nave fueron atacados por civiles armados quienes les dispararon en repetidas ocasiones y se dieron a la huida en camionetas de alta gama, sin que las autoridades hicieran algo para contrarrestar dicha acción.

HECHO 8: el 10 mayo de 2021, fue asesinado Jhonatán Andrés Reyes y herido Jordán Alexis Zabala Marín tras un ataque indiscriminado de la fuerza pública

HECHO 9: el 13 mayo de 2021, tres personas de la Misión Médica Solidaria, de quienes se omite sus nombres tras su solicitud, fueron amenazados por agentes de la policía adscritos a la SIJIN.

HECHO 10: del 20 al 23 mayo de 2021, 15 jóvenes fueron heridos con arma de fuego tras ataques indiscriminados de la fuerza pública, en particular integrantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD de la Policía Nacional.

HECHO 11: el 22 mayo de 2021 y el 10 junio de 2022, el líder social Steven Antonio Ospina Benavides fue amenazado de muerte por desconocidos.

HECHO 12: el 23 mayo de 2021, Angelvis Gregorio Bello Pérez y Carlos Sierra Sánchez fueron desaparecidos y posteriormente asesinados por desconocidos. Ambos hacían parte del punto de resistencia de La Nave. Sus cuerpos fueron hallados en el carril de bicicletas, en la vía Cali – Palmira

HECHO 13: el 28 mayo de 2021, al cumplirse el primer mes del estallido social, fue perpetrada una masacre por integrantes del GOES, el ESMAD, el EMCAR y otros agentes de civil, todos por identificar. En el hecho fueron asesinados Michael Andrés Aranda Pérez (24 años), Daniel Stiven Sánchez Quiceño (16 años) y Didier Andrés Quintero (17 años), por lo menos 35 personas mayores y 15 menores de edad fueron detenidos, con montajes judiciales y torturados. En los hechos también fueros heridos Alfonso Ardilla y una mujer, de quien se omite su nombre tras su solicitud.

HECHO 14: el 4 junio de 2021, fue asesinado Byron Alexander Lasso Erazo (22 años) y herido Juan David Marín (18 años), por miembros de la Policía Nacional adscritos a la SIJIN. Ese mismo día la policía disparó indiscriminadamente contra quienes se manifestaban en la Glorieta.

HECHO 15: el 10 de junio de 2021, fue asesinado de Jhon Gerardo Arenas Imbachí y herida Graciela Guachetá, esposa de Jhon Gerardo, tras los disparos realizados por miembros de laPolicía Nacional.

HECHO 16: el 11 de junio de 2021, civiles armados patrullaron de noche por las calles de Siloé. Cabe indicar que usaban lenguaje castrense para comunicarse entre ellos.

HECHO 17: el 12 de junio de 2021, Elber Orlando Orozco Benavides (37 años), vigilante del MioCable, fue asesinado por civiles armados quienes le dispararon con arma de fuego de alto calibre, fusil.

HECHO 18: el 2 de mayo, 11 de mayo, y 19 de junio de 2021, el padre Luis Miguel Caviedes Moreno, quien acompañó las protestas en Siloé, fue amenazado de muerte por desconocidos.

Las vulneraciones más graves y recurrentes fueron: 1) el homicidio, 2) la desaparición forzada o tentativa de desaparición forzada, 3) los actos de tortura y tratos crueles o inhumanos, 4) heridos por arma de fuego, 5) las detenciones arbitrarias, 6) las amenazas, señalamientos y amedrentamientos, y 7) el uso desmedido y desproporcionado de la fuerza.

Los datos recaudados sobre estos hechos indican que 16 personas de sexo masculino fueron asesinadas durante los 46 días que han sido documentados. De esas 16 personas, 2 eran niños que tenían entre 15 y 17 años, 8 estaban entre los 18 y 25 años y 2 tenían entre 26 y 55 años. Por otro lado, 6 personas fueron víctimas de tentativa de desaparición forzada, 5 hombres y una mujer, de esas 6 personas, 1 tenía entre 15 y 17 años, 4 estaban entre los 18 y 25 años y otra más tenía entre 26 y 55 años.

Ahora bien, una mayor recurrencia se presentó en los actos de tortura y tratos crueles e inhumanos, donde fueron identificadas 74 víctimas, 72 hombres y 2 mujeres. De esas 74 personas, 32 eran menores de edad entre 15 y 17 años, 41 personas entre los 18 y 25 años, y otra más tenía entre 26 y 55 años de edad.

En cuanto a los heridos por arma de fuego, se identificaron 48 víctimas, 36 hombres y 12 mujeres. De esas 48 personas, 3 tenían entre 15 y 17 años de edad, 38 entre 18 y 25 años, y otras 7 entre 26 y 55 años de edad. En relación con las personas detenidas arbitrariamente, se documentaron 73 víctimas, 72 hombres y 1 mujer. De estas 73 víctimas, 34 tenían entre 15 y 17 años, 38 estaban entre los 18 y 25 años y otra tenía entre 26 y 55 años de edad. Los hechos de amenazas, señalamientos y amedrentamientos, se han logrado documentar 94 víctimas, 90 hombres y 4 mujeres. De estas 94 víctimas, 33 tenían entre 15 y 17 años, 52 estaban entre los 18 y 25 años y 9 tenían entre 26 y 55 años de edad.

Por último, se documentaron e identificaron, en relación con el uso desmedido y desproporcionado de la fuerza, 136 víctimas, de estas 122 hombres y 14 mujeres. A su vez de estas 136, 36 tenían entre 15 y 17 años, 93 estaban entre los 18 y 25 años y 7 tenían entre 26 y 55 años de edad.

En términos globales, se documentó y analizó que entre el 28 de abril y el 12 de junio de 2021,3 se produjeron 18 hechos donde se identificaron 159 víctimas durante los 46 días que se han documentado y analizado. Se debe aclarar que los hechos son considerados como sucesos en donde un número significativo de violaciones se produjeron en un mismo día, dejando varias víctimas, pero que pueden ser así identificadas en una línea de tiempo. A su vez una víctima puede serlo de diversos hechos de violencia y violaciones en su contra. En los 18 hechos analizados se identificaron casi 9 víctimas por hecho, y más de 3 víctimas durante cada uno de los 46 días en que se analizó la información.

En términos de responsabilidades se logró establecer a partir de la escala nacional, así:

Iván Duque Márquez, expresidente de Colombia, propuso al Congreso una Reforma Tributaria basada en la regresión contributiva; mayor obligación y aporte de tributos a personas asalariadas y, menores tributos proporcionales a empresas e incumplir el mandato constitucional. A pedido del alcalde de Cali y de la Gobernadora del Departamento Valle de Cauca, instruyó a los comandantes de las Fuerzas Armadas y, en particular al general Eduardo Zapateiro, brindar “asistencia militar” a la policía en lugares de protesta social. El 28 de mayo de 2021 puso en vigencia el Decreto 575 por el que ordena a la Gobernadora de Valle de Cauca y al alcalde de Cali “Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar (…) para la conservación y restablecimiento del orden público”.

Diego Andrés Molano Aponte, exministro de Defensa, priorizó la militarización de las regiones en aplicación del Decreto 575 de 28 de mayo 2021.

Francisco Barbosa, Fiscal General de la Nación, omitió generar iniciativas institucionales para dar celeridad a procesos investigativos penales por medio de las fiscalías, regionales y de especialidad.

General (r) Eduardo Enrique Zapateiro Altamirano, comandante general del ejército de Colombia, lideró la “asistencia militar” a la policía y generó discurso de estigmatización a las manifestaciones en Cali.

Brigadier general (r) Hoover Alfredo Penilla Romero, Subdirector de Policía Nacional, coadyuvó en las operaciones de la policía ante manifestaciones pacíficas o marchas de protesta.

En ámbito regional: Clara Luz Roldán González, gobernadora del Valle del Cauca, quien priorizó la militarización ante la protesta social y omitió dialogar y/o persuadir al gobierno nacional de desistir de su proyecto.

Jorge Iván Ospina Gómez, alcalde de Santiago de Cali, solicitó al gobierno nacional apoyo para “asistencia militar” a la Policía para contener la protesta social y, omitió dialogar con representantes de las protestas. Brigadier general Juan Carlos Rodríguez, Comandante Policía Metropolitana de Cali, se encargó de dar las órdenes para el tratamiento policial en las manifestaciones. Brigadier general Juan Carlos León Montes, Comandante Policía Metropolitana de Cali, fue quien reemplazó al brigadier general Juan Carlos Rodríguez, y continuó las labores represivas contra las manifestaciones de protesta. Coronel Edgar Vega Gómez, comandante Operativo Policía Metropolitana de Cali, estuvo al frente de los mandos intermedios y estaciones de Policía, donde se torturó, amenazó, intimidó y secuestró a manifestantes, omitiendo procedimiento policial.

Teniente Néstor Fabio Mancilla Gonzaliaz, comandante del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) Policía de Cali, estuvo al frente de las acciones que implicaron que sus subordinados dispararan y atacaran, inclusive a mansalva, contra quienes salieron a las calles a protestar.

Muchos de los autores materiales se encuentran por identificar debido al contexto en que ocurrieron los hechos, el temor de las víctimas por identificar, y la falta de actuación oficiosa de entes investigativos en Colombia que tienen el deber de realizar esta determinación de responsables.

  1. Calificación jurídica de los hechos

Previo a realizar una interpretación que abarque el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, es menester destacar que los dieciocho hechos —expuestos por la Secretaría Técnica del Tribunal Popular en Siloé dentro del Escrito de Acusación— relacionan cada uno de sus resultados con varias formas de comisión de delitos tipificados convencionalmente en Colombia. En consecuencia, los crímenes cometidos entre el 28 de abril y 12 de junio en el barrio Siloé (Comuna 20) de la ciudad de Cali se agrupan bajo un efecto sombra dentro de los tipos penales resultantes de acuerdo a su mayor grado de violencia.

Ejecución extrajudicial

La ejecución extrajudicial no es un tipo penal derivado del tipo básico del homicidio4, sino un tipo penal autónomo de éste, porque para su realización el Estado deberá ser el comitente central. Sin la perpetración del Estado la ejecución extrajudicial no tiene lugar, su estructura jurídica carecería de significación dogmática. No obstante, el Estado colombiano ha sido reiteradamente condenado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, señalándose el rol de las agencias de seguridad estatales en la comisión de estos crímenes. Dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son renombradas las sentencias que judicializaron los casos de las masacres donde se cometieron una serie de asesinatos con la determinante aquiescencia del Estado. Así, las condenas al Estado colombiano por la masacre de Mapiripán (sentencia del 15 de septiembre de 2005), la masacre de Pueblo Bello (sentencia del 31 de enero de 2006), la masacre de Ituango (sentencia del 1 de julio de 2006), la masacre de La Rochela (sentencia del 11 de mayo de 2007), entre otras. Las personas asesinadas en Siloé no responden a conductas desviadas de servidores públicos que abusaron del uso de la fuerza desde una perspectiva aislada y micro-criminal. Por el contrario, forma parte de un comportamiento estatal que no ha sido ajustado al deber ser del Estado, a pesar de la serie de condenas ante la justicia interamericana. A ello se suma la agudización del comportamiento del Estado colombiano con la suplantación de los hechos y la calidad de las víctimas bajo los denominados casos de falsos positivos. Una práctica que, sin duda, merece ser leída desde una perspectiva macro-criminológica, así como jurídicodogmática en cuanto al alejamiento del Estado de Derecho para su conversión en un aparato organizado de poder. Los falsos positivos configuran una grave violación a los Derechos Humanos en tanto modalidad de la ejecución extrajudicial. En este punto, no solo las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han ratificado las condenas contra el Estado colombiano en casos como Villamizar Durán y otros (sentencia del 20 de noviembre de 2018), sino también sus altas cortes internas, tal como lo expusiera la sentencia T-535/15 de la Corte Constitucional de Colombia (sentencia del 20 de agosto de 2015).

Los crímenes cometidos en Siloé preservan un mismo denominador común como negación del tipo penal que debe aplicarse. En efecto, mientras las narrativas judiciales subrayan el secuestro subsiste una negación del tipo de desaparición forzada de personas, del mismo modo que cuando se persigue el delito de lesiones personales subsiste una negación del tipo de tortura o incluso de tentativa de homicidio. Si el debate público y la persecución penal se ocupa únicamente de los primeros, los crímenes cometidos en Siloé mostrarán una escasa representación político-criminal, toda vez que en ninguno de ellos el Estado es el perpetrador central para efectos de la imputación. En Siloé en cada delito convencional se oculta la sombra de un crimen de Estado. En el entorno de los hechos acaecidos durante las manifestaciones, así como en los días previos y posteriores, no puede quedar en el plano de lo inexplicable. Adicionalmente, se encuentra la serie de casos de detenciones arbitrarias e

ilegales por parte de agentes de seguridad del Estado. La represión-disuasión estatal a través del lanzamiento de gases lacrimógenos y de proyectiles apuntados sobre la humanidad de los manifestantes no debe ser normalizada como un hecho administrativo y regular para la defensa del orden público y la seguridad. De este modo, no debe haber impunidad en las lesiones (torturas) perpetradas contra quienes participaron en las manifestaciones en Siloé, así como contra los transeúntes y habitantes que se desplazaron durante ellas.

Tentativa de ejecución extrajudicial, incluso de feminicidio

Los elementos que cualifican las ejecuciones extrajudiciales pueden inferirse a los hechos suscitados en Siloé, no solo bajo la figura de delito consumado sino también porque sus acciones adquirieron el grado de tentativa. El hecho de que algunas de las acciones no fueran consumadas en una serie de asesinatos definidos legalmente, no quiere decir que tales acciones no hayan intentado perseguir este mismo resultado. Sea por frustración o desistimiento, la intención de producir la muerte ha quedado demostrada en acciones como la ejecutada, incluso contra algunas mujeres lo que le imprime un ensañamiento más aberrante.

Posición de garante del Estado

Los asesinatos y las tentativas de estos, las desapariciones, las torturas y los arrestos arbitrarios en Siloé se presentaron dentro del control territorial del Estado colombiano ejercido a partir del Decreto de Estado de Excepción promulgado por el entonces Presidente de la República, así como en el marco de la intervención de las Fuerzas Armadas bajo la autodenominada “asistencia militar”, cuyas medidas y efectos no fueron contundentemente opuestas e impedidas por la Alcaldía de Santiago de Cali ni por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. Con estas medidas-límite y excepcionales, la intervención sobre Siloé y otros sectores de la ciudad se realizó bajo la plena tutela de las agencias de seguridad del Estado. Por tanto, el Estado colombiano se colocó en una especial posición de garante, no solo respecto a la seguridad sino también frente a la vida e integridad física de sus habitantes. La violación de cualquiera de estos derechos, incluso mediante la hipótesis de que sus perpetradores hayan sido civiles en tanto personas desvinculadas a un entramado de autoría participación criminal estatal, responde también a una omisión por parte del Estado. Tal omisión no entrañaría a simple vista la planificada intención directa de asesinar, sino la aquiescencia de dejar matar de forma dolosa mediante acciones perpetradas por fuerzas para-estatales o al margen de la ley. De otro modo, ¿cómo es posible que haya tenido lugar el desplazamiento de personas armadas por toda la ciudad de Cali con los patrullajes y restricciones sobre las vías y la propia movilidad humana, además de las tácticas y estrategias político militares para la realización de sistemáticas requisas a civiles? Si el Estado asume militarmente el control total, también lo serán sus efectos y consecuencias.

Sin embargo, de la documentación aportada a la Fiscalía General del Estado, de los testimonios de las víctimas y los familiares, así como de las notas de prensa e informes anexados por la Secretaría Técnica de este Tribunal, se confirma la connivencia y participación de miembros de las agencias de seguridad del Estado colombiano en los crímenes cometidos en Siloé. En varios de los relatos y procesos penales a cargo de la Fiscalía se destaca el nefasto papel del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) de la Policía Nacional de Colombia, así como de la detención arbitraria e ilegal en establecimientos de esta misma entidad como la estación policial “El Lido”. El Estado colombiano no es el gran ausente, sino el omnipresente. Los hechos perpetrados en Siloé demandan, en consecuencia, una adecuada y precisa definición tipificada de los delitos.

Del desplazamiento forzado a la estigmatización, marginación y exclusión Los móviles de las ejecuciones extrajudiciales y de los demás crímenes de Estado que resultan en Siloé tienen similitud con las ejecuciones extrajudiciales cometidas a lo largo y ancho de Colombia en períodos previos. Si bien existe una diferencia espacial en cuanto al desarrollo del locus criminis, es decir, respecto a la diferencia entre el “campo” y la “ciudad” como fenómenos urbanos y rurales, se desata un problema semejante que vincula el delito del desplazamiento forzado, pero desde otra dirección. Esta vez no se trata de la expulsión de sus tierras y del hábitat, así como del subsiguiente desplazamiento de las miles de

familias dentro del denominado conflicto armado interno colombiano, sino del confinamiento local de los habitantes de los barrios periféricos de Colombia. No solo que las formas organizativas y de legítima protesta social de barrios como el de Siloé son negadas. Mediante la comisión de crímenes como ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, torturas, detenciones arbitrarias y otros, opera fundamentalmente el terror estatal. Se trata, por tanto, no solo de una negación, sino de un patente quiebre y desestructuración de la legítima organización social y de formas supervivencia y estilos de vida, vinculado a la articulación con un genocidio continuado en Colombia.

La construcción espacial de Siloé como barrio periférico de la ciudad de Santiago de Cali está llena de procesos de acción social y colectiva. Sin embargo, desde la perspectiva del Estado policial que mantiene al poder hegemónico colombiano, Siloé es clasificado como un barrio peligroso, como una “zona roja” donde emerge la criminalidad a partir de precarios estilos de vida tachados además de improductivos, sus habitantes son etiquetados como “clases peligrosas”. Esta es precisamente la forma como se va construyendo también el confinamiento de sus habitantes como estrategia de control social. En este sentido, la brutalidad policial y la represión estatal desarrollada durante el Estado de Excepción como “guerra urbana” dejan entrever el dispositivo biopolítico del Ghetto como mecanismo de vigilancia y control de conglomerados o poblaciones enteras. Los crímenes de Estado cometidos en Siloé muestran la táctica del aislamiento demográfico de las poblaciones a las que se persiste en mantener socio-económicamente marginalizadas. En la represión está la neutralización del “enemigo”, pero también una forma superior de aniquilamiento que destruye el tejido social cohesionado desde sus propias lógicas locales.

Genocidio continuado

Los hechos presentados en la documentación aportada por la fiscalía de este Tribunal Popular y el desarrollo de los hechos en Siloé planteado en la presente sentencia permiten ubicar y comprender estos hechos en una genealogía que se remonta a más de un siglo pero que tiene un punto de quiebre fundamental en la segunda parte de la década de 1940 y que se extiende ininterrumpidamente (aunque con modalidades cambiantes) desde dicho momento hasta el presente.

En la sentencia del Tribunal Permanente de los Pueblos que sesionó en Colombia en el 2021,5 se da cuenta de la especificidad de este proceso sostenido en el tiempo bajo la figura jurídicoconceptual de “genocidio continuado”, lo cual da cuenta de un fenómeno histórico de larga duración. Ello refiere a que no se trata en este caso de un solo momento con un conjunto de víctimas y perpetradores comunes que refieren a un proceso particular como el que aquí se juzga en la Comuna 20 de Siloé en la ciudad Cali, sino que los hechos bajo análisis no pueden comprenderse solamente en sí mismos, en su lugar deben ser analizados en el contexto de una estrategia desplegada a lo largo de un período mucho más extenso de tiempo y espacio y con actores cambiantes pero conjugados en un propósito estratégico compartido y sostenido.

El concepto de “genocidio continuado” busca dar cuenta de una profunda y profusa conjunción de estos procesos de destrucción y aniquilamiento que encuentran cierta unidad en un proyecto político común de los sectores dominantes en Colombia que recorre más de 70 años.

Ese proyecto se caracteriza por el intento de transformación de los patrones identitarios de la sociedad colombiana, lo cual refiere a características étnicas (como en el caso de los pueblos originarios y los pueblos afrocolombianos), características eminentemente políticas (como en el caso de los partidos de oposición, movimientos de protesta como en el caso del paro de 2021 o movimientos insurgentes) y otras especificidades en la construcción de los lazos sociales del pueblo colombiano, como en el caso de la relación con la tierra (que afecta a los procesos de persecución del movimiento campesino) o con el trabajo (que afecta a los procesos de persecución del movimiento sindical). Ello sin dejar de reconocer las profundas y complejas interrelaciones entre estos actores y grupos, que le otorga a todo el proceso un carácter político

innegable pero que solo puede comprenderse en sus modos de articulación como un intento de largo aliento de destrucción y reorganización parcial del grupo nacional colombiano. De allí la caracterización del proceso como “continuado” o “de larga duración” y la legitimidad de la utilización del concepto de genocidio.

Para el caso de las conductas y hechos que se están incriminando en este escrito, y luego del análisis pormenorizado de los mismos, queda claro que el elemento discriminatorio que claramente se aplica en la definición y tipificación del grupo es el de grupo nacional. Las modalidades de genocidio que definen y tipifican las conductas y hechos incriminados aquí se concretan así: “actos perpetrados con la intención de destruir parcialmente un grupo nacional, mediante matanzas de miembros del grupo, lesiones graves a la integridad física y mental de los miembros del grupo y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que llevan a acarrear su destrucción física parcial”.

No es posible comprender, entonces, estos hechos en Siloé desgajados tanto de hechos similares ocurridos en gran parte del territorio colombiano durante la represión al paro nacional durante el año 2021 como de este conjunto de afectaciones al grupo nacional colombiano que van mucho más allá de la represión al paro nacional y mucho más allá del gobierno de Iván Duque, tanto en lo que hace a su dimensión temporal como a su distribución territorial.

Los hechos en Siloé pueden ser calificados como formando parte de un genocidio continuado en tanto resultan inescindibles de otro conjunto de hechos realizados con el mismo objetivo y afectando a las mismas poblaciones y que continúan incluso en las persecuciones y amenazas a los familiares de las víctimas o a las sesiones de este propio Tribunal.

El carácter genocida de estos hechos fue reconocido por el propio presidente actual, Gustavo Petro, en sus declaraciones en el pedido de perdón ante las masacres de Ituango, realizadas a comienzos de diciembre de 2022 en un acto en el Palacio de Nariño. Pero no culmina en los hechos de tal o cual masacre (en este caso la de Ituango) sino que continúa en un proceso de persecuciones que debe ser identificado y confrontado en su sentido global para impedir la continuidad del proceso de afectación al grupo nacional colombiano.

Los crímenes cometidos en Siloé intentaron e intentan quebrar las subjetividades de sus miembros. Cobra importancia en ese contexto la estigmatización como un mecanismo más de destrucción de su identidad, y de construcción de subjetividades a ser eliminadas.6 Sin embargo, en sus habitantes subsiste una construcción social cooperativa y solidaria que se propone convertir al terror en una cultura pacífica por la memoria. La impunidad de los crímenes de Estado cometidos en esta zona de Cali atenta contra su memoria y favorece al olvido.

Es por ello que constituye un objetivo fundamental de cualquier proceso de justicia (y por lo tanto también de la intervención de este Tribunal Popular) llamar a las cosas por su nombre, no ser cómplice en las tergiversaciones en los modos de nominación y dar cabal cuenta del tipo de lazos sociales destruidos por lo que se considera que los hechos ocurridos en Siloé y que se encuentran bajo análisis en la presente sentencia constituyen una parte inescondible de un proceso de genocidio continuado en Colombia, un tipo de práctica que buscó afectar a un conjunto de actores sociales y que permite, por lo tanto, también poder identificar a los responsables y beneficiarios de este proceso de destrucción.

Intento de destrucción parcial del grupo nacional colombiano

  1. Alcances de la decisión. De conformidad el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento del Tribunal Popular de Siloé, así como la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, en Sección 1, Sección 2 artículo 7, y Sección 3, articulo 10, Sección VII artículos 22, 23, 27, 28, el presente Tribunal Popular en Siloé emite la siguiente sentencia:
  • Valorada la amplia evidencia recaudada en los testimonios, los medios de prensa, las pruebas presentadas tanto en formatos escritos, como en videos que hicieron parte de la Acusación ante este Tribunal, y establecida en muchos casos la verdad sobre las violaciones a derechos humanos cometidas contra los integrantes, pobladores y residentes de la comunidad de Siloé.
  • Reivindicando que el testimonio de las víctimas tiene una centralidad en este proceso, debido a que muchos de los hechos presentados carecen de otras pruebas directas dado el contexto de represión en el que ocurrieron, y considerando que el derecho a la verdad es un derecho autónomo amparado por un conjunto de derechos humanos ampliamente reconocidos por Colombia. Y destacando que la Corte Interamericana ha “señalado que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad”. Además, dicho Tribunal “ha destacado a lo largo de su jurisprudencia, la dimensión dual del derecho a la verdad, la cual se concreta en un derecho individual a conocer la verdad para las víctimas y sus familiares, así como en un derecho de la sociedad en su conjunto”. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a las violaciones a derechos humanos sufridas.
  • Reivindicando que son los principios y derechos a la justicia, la verdad, la reparación integral y la garantía de no repetición, los que inspiran el actuar del Tribunal Popular en Siloé; fundados en la legítima dimensión ética, moral, en el sentido y el deber de justicia universal contra los más graves crímenes contra la humanidad, que recobran sentido en la justicia popular.
  • Evidenciada la voluntad y organización de la comunidad de Siloé, sus hombres, mujeres, juventudes y niñez que han reivindicado su trabajo de lucha y resistencia por la búsqueda de la verdad y la justica, y la indignación individual y colectiva por la impunidad generalizada en los casos presentados ante este Tribunal. Así como el ser éste un proceso social de autoestima popular, dignificación, reivindicación de sus legítimos derechos a la vida en paz, a su identidad cultural, autodeterminación popular, al reconocimiento de sus derechos humanos como comunidad, el derecho a protestar libremente, y el acceso a los recursos comunes y el bienestar social.
  • Denunciadas las acciones de uso ilegítimo de la fuerza letal, la violencia extrema cometida por autoridades, el actuar ilegítimo del Estado a través de sus agentes e integrantes de las distintas unidades de la fuerza pública que materializaron la criminalización y estigmatización, y la judicialización de ciudadanos que participaron en la protesta social y la violación de los derechos humanos como los documentados en este fallo y que están comprendidos en el periodo de tiempo entre el 28 de abril y el 12 de junio de 2021 en Siloé, Cali – Colombia.

● Verificadas las pruebas y materiales probatorios de:

➢ Represión policial, militar, estigmatización y criminalización de la protesta social y la violación del derecho a la existencia del pueblo de Siloé

➢ Criminalización, estigmatización y judicialización de los jóvenes de la Comunidad de Siloé implicados en el estallido social en Cali

➢ Amenaza, hostigamiento y persecución sistemática a los testigos y familiares de las víctimas, obligadas a abandonar la comunidad y sus casas.

➢ El asesinato de al menos 16 personas durante el periodo analizado

➢ Afectaciones económicas, psicológicas, socioemocionales graves y profundas a los testigos y familiares de las víctimas.

➢ Mecanismos de impunidad de hecho, como la inactividad de investigación, y derecho, solicitud de colisión de competencia para que investigue la jurisdicción militar, que han operado a favor de los presuntos acusados.

➢ Ineficaz funcionamiento de los mecanismos legales formales del Estado colombiano y la inacción para dar respuesta a las acusaciones ya presentadas ante la Fiscalía General de la Nación.

➢ Los tratos crueles e inhumanos y torturas cometidas contra jóvenes que se manifestaron en protesta social, incluida la violencia sexual y de género, hasta los asesinatos realizados contra jóvenes ya apresados.

➢ Falsificación y omisión de información emitida por los medios de comunicación sobre casos y hechos.

➢ Agresiones, lesiones y asesinatos selectivos sobre ciudadanos durante el periodo analizado del paro nacional de 2021, que fueron causados con armamento dotado para el ejercicio de la función policía y militar.

➢ Anuencia de las autoridades locales, regionales y nacionales (gobierno de Cali, Valle del Cauca y Colombia) en el desencadenamiento de los hechos presentados e incuria de estas a los reclamos de justicia del pueblo de Siloé.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal Popular en Siloé dispone: Indilgar las siguientes responsabilidades:

  • Que son responsables por acción en los hechos, los imputados los integrantes de la fuerza pública que fueron identificados, bajo su condición de mando y posición de garantes, como máximos responsables de los hechos establecidos en la presente sentencia, pues ellos debieron actuar con debida precaución y diligencia para que estos hechos no ocurrieran.
  • Que son además responsables, cuando menos, por omisión de su deber de prevención de graves violaciones a derechos humanos las autoridades locales en el Departamento del Valle, y la Ciudad de Cali.
  • Que son responsables las autoridades nacionales de aquel entonces, tales como el Ministro de Defensa, el Presidente de la República, al momento de los hechos en tanto fueron quienes comandaban el Puesto de Mando Unificado donde se determinaban y valoraban las órdenes operativas durante los hechos analizados y el periodo de tiempo que ha sido investigado.
  • Que son responsables los altos mandos militares y policiales, y quienes ejercían funciones al momento de los hechos, debido al uso de la Asistencia Militar durante el periodo analizado, y que generaron la fractura del orden institucional y legal colombiano, dando lugar al establecimiento de regímenes de facto locales durante dicho tiempo.

Recomendar y exigir como medidas de reparación:

  1. Que el Estado colombiano se comprometa en el trabajo serio y riguroso de esclarecimiento de los hechos, la verdad y el acceso a la justicia mediante la disposición de una Comisión Popular en Siloé es, en sí mismo, un avance en este sentido.
  2. Que el Estado brinde y proteja a los testigos de los hechos, así como el archivo documental que este Tribunal Popular en Siloé ha realizado, y todo archivo de derechos humanos que haya documentado o tenga pruebas relacionadas con las acciones de represión a la protesta social y paros nacionales entre 2019 y 2021.
  3. Que el Estado cumpla el deber de reparar integralmente a las víctimas de los hechos, teniendo en cuenta que ha reconocido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la voluntad del actual gobierno de cumplir con las recomendaciones emitidas en el Informe de Observaciones y Recomendaciones a la Visita de Trabajo de Junio de 20219, y el Informe de seguimiento de 25 de enero de 202310 en relación con los hechos de represión de protesta social durante 2021.

En particular el Tribunal Popular en Siloé insiste y destaca las siguientes recomendaciones de la Comisión Interamericana, con las que coincide:

▪ Elaborar y aprobar una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta en Colombia, de acuerdo con lo dictado por la Corte Suprema y en conformidad a los estándares internacionales en la materia.

▪ Asegurar que el uso de medios no letales de control del orden público esté sometido a un protocolo estricto que prevenga y sancione su uso en grave afectación de la integridad y salud de personas manifestantes.

▪ Implementar, de manera inmediata, mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas.

▪ Reforzar y reestructurar los procesos de formación, entrenamiento y capacitación de las personas integrantes de los cuerpos de seguridad del Estado, incluyendo un enfoque étnico-racial y de género, así como, sobre los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de independiente y especial de investigación de los hechos ocurridos durante las acciones de represión a la protesta social y paros nacionales entre 2019 y 2021. El ejercicio del Tribunal género no normativas con la finalidad de consolidar su más amplio entendimiento y respeto sobre el derecho a la libertad de expresión, la debida y legítima actuación en el marco de las protestas, así como, las excepciones y limitantes del uso de la fuerza. ▪ Tomar medidas urgentes, en ámbitos de formación, utilización de protocolos de actuación y creación de mecanismos de rendición de cuentas.

▪ Separar a la Policía Nacional del Ministerio de Defensa a fin de garantizar una estructura que consolide y preserve la seguridad con un enfoque ciudadano y de derechos humanos, y evite toda posibilidad de perspectivas militares.

▪ Adoptar las medidas necesarias para asegurar la rendición de cuentas de las fuerzas de seguridad del Estado, por medio de la investigación, de forma imparcial, exhaustiva y expedita de las denuncias de violación de derechos humanos; así como juzgar y sancionar a los responsables. De igual manera, reparar a las víctimas y sus familiares.

▪ Sistematizar los datos sobre personas fallecidas, heridas, detenidas, desaparecidas y víctimas de violencia de género como consecuencia de las protestas sociales de manera transparente, actualizada, clara, concisa y articulada con la información brindada por la sociedad civil. El registro debe ser específico y tomar en cuenta datos desagregados por origen étnico-racial, edad, sexo, orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Asimismo, este debe proveer un sustento informativo básico para las acciones de reparación de los daños causados, incluyendo la garantía por parte del Estado de que aquellas personas que requieran atención integral de salud podrán recibirla gratuitamente.

▪ Proveer y coordinar con urgencia programas de reparación integral a las víctimas, especialmente en aquellos casos en la que agentes de seguridad del Estado incurrieron en actos de violencia sexual como mecanismo de tortura y provocaron traumas oculares con la finalidad de ejercer control sobre las personas manifestantes. Dichos programas deberán tener una cobertura nacional, ser integrales, basarse en las perspectivas de género, interculturalidad e intergeneracionalidad, además de cubrir la atención psicosocial y de salud mental de las víctimas, familiares y comunidad en general.

▪ Tomar las medidas necesarias restringir el uso de la figura del traslado por protección a situaciones de debilidad o vulnerabilidad, circunstancial o permanente de personas en concordancia al Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. Asimismo, abstenerse de utilizar dicha figura policial.

▪ Liberar en forma inmediata a quienes hayan sido detenidos en forma arbitraria o injustificada y aún se encuentren privadas de la libertad.

▪ Crear una comisión especial para dar con el paradero de las personas que siguen reportadas como desaparecidas; en la que se garantice la participación de los familiares.

▪ Garantizar que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana esté primariamente reservado a los cuerpos de seguridad civiles.

▪ Asegurar que, en caso de necesidad de participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, esa sea extraordinaria, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles. De igual manera debe de ser regulada y fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces. 30. Reformar el Decreto 575 de 2021 a fin de asegurar que la intervención de las fuerzas armadas esté compatible con el derecho internacional en la materia. 31. Asegurar que el fuero militar sólo sea utilizado para juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.

▪ Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la justicia ordinaria sea el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos.

  1. Se sugiere que se establezca un mecanismo tripartito entre el Estado, la Defensoría del Pueblo, y la Policía Nacional para fomentar y hacer pedagogía sobre las garantías para ejercer el derecho a la protesta social a las que están obligados los funcionarios de la policía.
  2. Que se avance en el proceso de reestructuración de la Policía Nacional, en asuntos como la separación de la Policía del Ministerio de Defensa, y para que se fomente la documentación de casos de abuso del uso de la fuerza, la investigación y sanción interna sobre dichos hechos, así como el entrenamiento adecuado de los agentes estatales encargados del control de protestas sociales.
  3. Que se realice una campaña pedagógica amplia, durante al menos 4 años, sobre el grave impacto de la estigmatización contra quienes ejercen el derecho a la protesta social y quienes militan en causas de derechos humanos o en la izquierda, a través de la doctrina de seguridad nacional y de enemigo interno, y que deje de usarse ese tipo de mensajes en discursos públicos por altos funcionarios estatales que estigmatizan y conllevan en ocasiones a la eliminación física de quienes son calificados como enemigos internos.
  4. Que las autoridades políticas locales, tanto de Cali como del Departamento del Valle y Nacionales, fortalezcan a través del apoyo institucional y con recursos económicos, los actos de memoria y conmemoración, en favor de las víctimas de los hechos en Siloé, así como el establecimiento de un monumento en memoria de las víctimas que deberá ser construido con la participación activa y vinculante de los familiares de las víctimas.

Magistradas y Magistrados Tribunal Popular en Siloé: Daniel Feierstein (Copresidente) – Argentina; Jo-Marie Burt (Copresidenta) – Estados Unidos; Boaventura de Sousa Santos – Portugal; Joanne Rappaport – Estados Unidos; Pablo Pimentel – Argentina; Yohanka León del Río – Cuba; Juan Grabois – Argentina; Heike Hänsel – Alemania; Raul Zelik – Alemania; Verónica Giordano – Argentina; Darío Azzellini – Alemania; Edgar Ramos Andrade – Bolivia; Andrés Octavio Barreda Marín – México; Jorge Vicente Paladines Rodríguez – Ecuador

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