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Comisión Internacional de Derechos Humanos solicita visitar Honduras

La Comisión Interamericana ha recibido información preocupante, a través de solicitudes de medidas cautelares, comunicaciones verbales y escritas y reportes de medios de comunicación, según la cual varias personas habrían sido detenidas arbitrariamente; algunas habrían sido liberadas y sobre otras se desconoce el paradero. Asimismo, se recibió información de que varias personas habrían sido agredidas y otras amenazadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de su Reglamento, la Comisión solicitó la realización de la visita. La CIDH dirigió la carta al Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, autoridades que permanecen en sus cargos tras el golpe de Estado, debido a la imposibilidad de dirigirse en este momento al Presidente Manuel Zelaya y a la Ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas.

Por otra parte, la CIDH otorgó medidas cautelares el 28 de junio y las amplió el 29 de junio de 2009, y en ambas oportunidades solicitó información sobre la situación de varias personas.

La medida cautelar del 28 de junio fue otorgada a favor de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas. La decisión adoptada por la Comisión se basó en solicitudes de medidas cautelares presentadas por varias organizaciones, así como en hechos de conocimiento público, de conformidad con los cuales la Ministra Rodas había sido privada de libertad en forma arbitraria y se ignoraba su paradero. La CIDH requirió al Estado de Honduras que aclarara la situación y paradero de la Ministra Rodas; que adoptara las medidas necesarias para proteger su vida e integridad personal; y que se dispusiera su inmediata libertad. La Comisión informó que requería contar con información, en forma urgente, sobre la implementació n de las medidas requeridas, a más tardar el 30 de junio de 2009. Al día siguiente del otorgamiento de la medida, el 29 de junio, la Ministra Rodas se encontraba en México.

En la misma carta enviada el 28 de junio, la Comisión solicitó al Estado de Honduras información sobre la situación de otras altas autoridades estatales, familiares del Presidente Manuel Zelaya y un grupo de líderes sociales, con el fin de tomar una decisión sobre varias solicitudes de medidas cautelares. La CIDH estableció el mismo plazo del 30 de junio de 2009 para recibir información sobre la situación de estas personas y sobre cualquier medida adoptada para salvaguardar su seguridad. Hasta el momento de la emisión del presente comunicado de prensa, la CIDH no había recibido respuesta a su solicitud. La siguiente es la lista de personas sobre las cuales la CIDH solicitó información:

Autoridades estatales
César Ham, Diputado del Congreso Nacional por el Partido Unificación Democrática;
Marvin Ponce, Diputado del Congreso Nacional por el Partido Unificación Democrática;
Enrique Flores Lanza, Secretario de la Presidencia;
Mayra Mejía, Secretaria del Trabajo;
Doris García, Ministra del Instituto Nacional de la Mujer;
Miriam Mejh, Instituto de la Juventud;
Milton Jiménez Puerto, Presidente de la Comisión de Banco y Seguros;
Marco Tulio Burgos Córdova, Comisionado Nacional del Comité Permanente de Contingencias;
Luter Castillo Harris, Jefe de Cooperación Externa de la Cancillería de la República;
Arcadia López, Ministra de Staff de Casa Presidencial;
Carlos Melano, asistente del Presidente Zelaya;
Enrique Reina, asistente del Presidente Zelaya; y
los demás Ministros, Vice ministros y miembros del Gabinete del Presidente Zelaya Rosales.

Los y las familiares del Presidente Zelaya Rosales

Dirigentes populares
Rafael Alegría, dirigente nacional de Vía Campesina;
Ángel Alvarado, del Comité Nacional de Resistencia;
Juan Barahona, del Bloque Popular;
Bertha Cáceres, del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPIHN);
Eulogio Chávez, del Comité Nacional de Resistencia;
Bertha Oliva de Nativí, del Comité de Familiares Detenidos – Desaparecidos de Honduras (COFADEH);
Andrés Pavón Uribe, del Comité de Derechos Humanos de Honduras (CODEH);
Marvin Ponce, del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras;
Carlos Eduardo Reina, del Comité Nacional de Resistencia;
Carlos Humberto Reyes, del Bloque Popular;
Sara Elisa Rosales, de la organización Las Lolas y Movimiento Feminista;
Israel Salinas, del Sindicato Mayoritario; y,
Salvador Zúñiga, del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras.

El 29 de junio de 2009, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor de Edran Amado López, Bertha Cáceres y César Ham. De acuerdo a la información recibida, fuerzas militares rondarían la casa de habitación de Bertha Cáceres, miembra del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, y la casa de habitación de César Ham, Diputado del Congreso Nacional por el Partido Unificación Democrática, habría sido ametrallada. Asimismo, Edran Amado López, periodista del programa Cholusatsur del Canal 36, habría sido detenido y se desconoce su paradero. La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad personal de los beneficiarios; en el caso particular de Edran Amado López, que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó información en forma urgente sobre la implementació n de esta ampliación de medidas requeridas, a más tardar el 1 de julio de 2009. La CIDH dio el mismo plazo para que Honduras informe sobre la situación de Roger Ulises Peña, Alan McDonald, Adriana Sivori, Larry Sánchez, María José Díaz y Freddy Quintero. Según la información recibida, Roger Ulises Peña, sindicalista, habría sido atropellado el 29 de junio de 2009 por un comando militar y se encontraría en estado grave de salud; Alan McDonald, caricaturista, habría sido detenido arbitrariamente junto con su hija de 17 meses en un operativo en el que un grupo de soldados habría saqueado su casa y destruido sus caricaturas; y Adriana Sivori, Larry Sánchez, María José Díaz, y Freddy Quintero, corresponsales de TeleSUR, habrían sido detenidos arbitrariamente por fuerzas militares y despojados de sus equipos de trabajo y documentación.

La Comisión también solicitó a Honduras informar a la CIDH a más tardar el 1 de julio si se ha declarado un estado de excepción y, en ese caso, cuáles medidas han sido adoptadas para asegurar la observancia de los derechos fundamentales y garantías judiciales inderogables. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 27 que en ningún caso pueden suspenderse, entre otros, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad de conciencia y religión, a la protección de la familia, los derechos políticos y las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Asimismo, la Comisión Interamericana solicitó se le informe si se ha producido alguna muerte en conexión con el golpe de Estado, y en este caso información específica al respecto; y sobre todas las detenciones que se habrían practicado desde el día 28 de junio de 2009 en conexión con el golpe de Estado o en operativos de control de orden público posteriores, incluyendo información sobre la identidad de las personas detenidas, las causas de su detención, su actual paradero, si hay personas incomunicadas y si existen recursos judiciales disponibles y en funcionamiento para revisar las causas y condiciones de esas detenciones.

En relación a la situación del derecho a la libertad de expresión, la CIDH solicitó que se le informe sobre la presunta clausura del Canal 36, el Canal 8 y medios de comunicación estatal; la presunta toma de HONDUTEL por parte de efectivos militares; el presunto corte deliberado de servicios de luz y teléfono; la presunta orden, bajo amenaza de fuerza, para que dos equipos de TeleSUR desmontasen sus equipos e interrumpiesen transmisiones; la presunta prohibición de transmitir a canales de televisión por cable (TeleSUR, CNN, CubaVisión Internacional) ; la presunta prohibición al Diario El Tiempo y el Canal 11 de transmitir declaraciones de funcionarios del Gobierno del Presidente Zelaya; la toma de Radio Globo por elementos militares y las presuntas vejaciones, amenazas e intimidaciones contra su personal, incluyendo a Alejandro Villatoro, Lidieth Díaz, Rony Martínez, Franklin Mejía, David Ellner Romero, y Orlando Villatoro, la presunta toma de Radio Progreso por elementos militares; las medidas adoptadas para asegurar la vida e integridad personal de un periodista del Diario El Heraldo que habría sido atacado por particulares durante una manifestación frente de la Casa Presidencial; y la presunta detención de 22 buses en los que se desplazaban miembros de pueblos indígenas provenientes de Olancho y Jesús de Otoro. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH emitió un comunicado de prensa el 29 de junio condenando las limitaciones a este derecho tras el golpe de Estado y urgiendo a su respeto irrestricto.

La Comisión Interamericana condenó enérgicamente el golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional que tuvieron lugar el 28 de junio de 2009 en Honduras, a través de un comunicado emitido esa misma fecha. La CIDH reitera el llamado urgente realizado en esa oportunidad, para que se restaure el orden democrático en Honduras y para que se respeten los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana. En la misma fecha, la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de una resolución del Consejo Permanente, condenó el golpe de Estado y la detención arbitraria y expulsión del país del Presidente Zelaya, exigió el inmediato, seguro e incondicional retorno del Presidente Zelaya a sus funciones constitucionales, anunció que no se reconocerá ningún gobierno que surja de esta ruptura inconstitucional, y convocó a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que tiene lugar hoy.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

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