Cambios esenciales en lo concerniente a la entrega de tierras ociosas en usufructo, que toman como base experiencias de la aplicación del Decreto-Ley 259; planteamientos derivados de la discusión popular del Proyecto de Lineamientos, y elementos arrojados por el último balance del uso de la tierra, serán introducidos el próximo diciembre, cuando entren en vigor las nuevas normas jurídicas que regirán este proceso.
El Decreto-Ley 300 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, que deroga el conocido 259, abre la oportunidad de extender el área otorgada hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías) para las personas naturales que —vinculadas a una Granja Estatal con personalidad jurídica, unidades básicas de producción cooperativa (UBPC) y cooperativas de producción agropecuaria (CPA)— ya posean tierras, las mantengan en plena producción y cumplan sus obligaciones legales y contractuales.
Para ello se autoriza que los usufructuarios de tierra puedan vincularse contractualmente a las referidas granjas estatales, UBPC o CPA, a través de las cuales tendrán la oportunidad de acceder a insumos y servicios, además de comercializar sus producciones. Hasta ahora, esta relación solo podía establecerse con las cooperativas de crédito y servicios (CCS).
Asimismo, ante la extinción de un usufructo por causas diversas y la necesidad de elegir a un nuevo titular entre todos los que la trabajen, se reconoce que tendrán prioridad los familiares del anterior usufructuario.
Siempre con la autorización previa de la Dirección Municipal de Planificación Física, se permitirá además que el usufructuario pueda construir, reconstruir, remodelar o ampliar, bajo el concepto de bienhechurías, instalaciones u otras obras necesarias para el desempeño de su actividad, así como viviendas para beneficio propio y de sus familiares, en apoyo a la producción.
Ratifican las nuevas disposiciones legales que el contrato de usufructo pueda ser sucesivamente prorrogado por términos iguales a los concedidos —diez años para las personas naturales, 25 para las jurídicas—, en tanto se cumplan los requisitos pactados. Para este y otros trámites, se han diseñado procedimientos de mayor agilidad.
Otras novedades radican en la posibilidad de entregar tierras para la producción forestal y de frutales, además de la agropecuaria; y en que la constitución del usufructo —formalizada mediante un convenio entre el delegado o director municipal de la Agricultura y el solicitante—, ahora se efectuará a través de un contrato entre este último y la entidad que administra el área ociosa, lo cual permitirá al representante estatal velar con mayor rigor por el cumplimiento de lo convenido entre ambas partes.
El Decreto-Ley 300 y sus cuatro normas complementarias —el Decreto 304 y tres resoluciones—, contenidos todos en la Gaceta Oficial número 45, publicada ayer, tienen como fin consolidar el proceso de entrega de tierras ociosas y garantizar así la continuidad y sostenibilidad en la explotación de estas, según lo acordado en el Sexto Congreso del Partido. De esta forma se avanza en el cumplimiento de los Lineamientos 178, 187, 189, 197, 198 y 206