Home Resumen Semanal No. 18-2012 DERECHO DE VETO: CORAZA O CADALSO PARA LA COMUNIDAD DE NACIONES ?

DERECHO DE VETO: CORAZA O CADALSO PARA LA COMUNIDAD DE NACIONES ?

Fragmentos

Cuando el 24 de octubre de 1945 fue finalmente ratificada la Carta de las Naciones Unidas, una considerable parte de la humanidad que haba sufrido o sido testigo de los horrores de la ms devastadora contienda blica desde que el hombre habitara la tierra, que cost la vida a decenas de millones de seres humanos, cifr fervientes esperanzas en que la voluntad manifiesta de las naciones sera cumplida y que ciertamente el luminoso porvenir de paz y prosperidad deseado para sus descendientes estara garantizado.

Transcurrido ms de medio siglo de ese acontecimiento memorable, para la inmensa mayora de los terrcolas que nacimos y vivimos en la llamada guerra fra, o en la nueva era no menos glida que sobrevino a su fin, (si hacemos uso de la paradjica terminologa empleada desde entonces para ilustrar sarcsticamente las muy clidas asperezas que existieron entre los llamados bloques en ese singular perodo histrico), los presuntos herederos de aquellos fundadores del multilateralismo en las relaciones internacionales, que deban beneficiarse de aquel acto histrico de concertacin pacfica internacional que supuso la creacin de la ONU, han presenciado con creciente inquietud la involucin de esta organizacin, en contraposicin con el vertiginoso y profundo cambio experimentado por la sociedad global que pretende representar, aprecindose cada vez con ms nitidez la conformacin y consolidacin en ese importante foro internacional, de un nico escenario en el que prevalecen interpretaciones cada vez ms elitistas, selectivas, discriminatorias y excluyentes de lo consignado tan explcita y elocuentemente en la letra de la Carta de Naciones Unidas.

Poco ms de una dcada de preponderancia norteamericana en la ONU, ha bastado para convertirla en instrumento de injerencia y dominacin al servicio exclusivo de la superpotencia y sus aliados, emplendola para legitimar su intromisin en los asuntos internos del resto de los pases que integran la comunidad internacional, e incluso peor, para justificar el empleo de la fuerza, recurriendo a lo dispuesto en el captulo VII de la Carta, especialmente contra naciones pobres o consideradas hostiles desde la perspectiva imperial, calificativo a menudo asignado a pases realmente independientes, que ejercen su soberana y no transigen ante imposiciones forneas, defendiendo a muy alto costo esos derechos que algunos pretenden reducir a letra muerta en el documento magno de la ONU, provocando recurrentes, costosos e infrahumanos episodios blicos en correspondencia con sus intereses geopolticos, concibiendo y acuando nuevos conceptos eufemsticos para sustentar sus actos de agresin, tales como los que han dado en llamar injerencia o intervencin humanitaria, soberana limitada, diplomacia preventiva, operaciones de pacificacin, misiones de mantenimiento de la paz, entre otros trminos edulcorados ms, en su intencin de confundir o engaar a la opinin pblica internacional y que han mostrado sin ambages su verdadera naturaleza imperialista con la cnica doctrina de la Guerra Preventiva enarbolada por la actual administracin estadounidense.

Los pretextos para imponer los designios imperiales han sido dismiles e ingeniosos en la Post-guerra Fra, lo mismo vale alimentar a punta de can a un pueblo desvalido como esgrimieron pretendan hacer en Somalia, que considerar ilegtimo un gobierno que no se somete a su voluntad o que no colabora suficientemente en la lucha contra el terrorismo, el narcotrfico, o presuntas violaciones de derechos humanos, supuestos problemas sociales, tnicos, religiosos, migratorios, etc, etc, etc, …., no para opinar y debatir en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas posibles vas pacficas para la solucin de tales conflictos, sino para sentenciar que la paz est siendo amenazada o quebrantada y la seguridad internacional comprometida e imponer en el Consejo de Seguridad la opcin de la violencia brutal, reviviendo precisamente aquellos horrores que el concierto de las naciones se comprometi a erradicar con la creacin de la ONU.

Gentlemens Agreements

En el presente tales prcticas, adems de desconocer la propia esencia de las condicin humana que es el derecho a la vida y un sinnmero de elementales razones de carcter tico, violan impdicamente principios fundamentales consignados en la propia Carta de la ONU, que propugnan la igualdad soberana de los Estados, la ilegitimidad del uso o la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia poltica de cualquier pas, reconociendo el derecho de autodeterminacin de todos los pueblos, abogando por la no injerencia en sus asuntos internos y por la solucin de controversias internacionales a travs de medios pacficos; por lo que han concitado el creciente inters por promover la modificacin de la Organizacin, especialmente de su Consejo de Seguridad, dotado desde su creacin de peligrossimas y antidemocrticas prerrogativas, entre las que se sealan las vinculadas al llamado Derecho de Veto.

Ostentado nicamente por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (EEUU, Inglaterra, Francia, China y Rusia), ese injusto derecho propicia el predominio de la inconformidad de tan solo uno de estos pases sobre el concierto de la comunidad de naciones, cuando se evalan decisiones de cualquier ndole, exceptuando aquellas relativas a asuntos de procedimiento, cuya definicin no aparece recogida en ningn instrumento jurdico vinculado a la Carta, por tanto su calificacin como tal, depende de los llamados Gentlemens Agreements (Acuerdos de Caballeros), convenidos entre esas cinco naciones en la llamada Conferencia de Londres hace ms de 50 aos al margen de los estatutos de la ONU, lo que determina que prcticamente todas las decisiones de alguna importancia que deban adoptarse en esa poderosa instancia de la Organizacin, cuya explcita misin principal es velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, necesariamente tengan que contar con el beneplcito unnime de los miembros permanentes, quedando relegada la capacidad decisoria de los 10 miembros no permanentes del Consejo de Seguridad a completar los votos afirmativos necesarios (en total 9) para la aprobacin de las resoluciones propuestas.

Origen de la frmula del Derecho del Veto

La frmula actual proviene de una modificacin acordada en la Conferencia de Crimea (Yalta) en febrero de 1945, de la concebida por la Organizacin predecesora de la ONU, que fue la Liga de las Naciones y que estableca la completa unanimidad del Consejo de ese foro multinacional para la adopcin de decisiones.

Las potencias presentes en Yalta (EEUU, URSS e Inglaterra) determinaron adoptar en el Consejo de Seguridad (entonces contaba con slo 11 miembros) un sistema de eleccin que dispondra de dos tipos de votos:

a) voto calificado: Implicaba para la aprobacin de decisiones de todo tipo (que no se estimaran respondieran a asuntos de procedimiento) el voto de 7 miembros, incluidos los de las 5 potencias (miembros permanentes). b) voto de procedimiento: Bastaba para la aprobacin con 7 votos de cualquiera de los 11 miembros del Consejo de Seguridad.

El pretexto esgrimido para sustentar tales privilegios fue enmarcado en la inoperancia que provoc en la Liga de la Naciones la frmula de votacin sustentada en el consenso unnime de todos los miembros, a fin de reducir las obstrucciones en el proceso de toma de decisiones del Consejo de Seguridad, en virtud de lo que se auto-asignaron la responsabilidad de administrar exclusivamente el derecho de veto entre las 5 potencias.

Tal adjudicacin de prerrogativas en una naciente organizacin que eriga como principios claves, entre otros, la igualdad de derechos de todas las naciones, independientemente de dimensiones territoriales o de poder detentado, abort la posibilidad del desarrollo de un ejercicio multilateral verdaderamente democrtico y propici que los privilegiados poseedores de la capacidad de veto, emplearan recurrentemente ese recurso lcito para obstruir muchas decisiones del importante rgano de la ONU, aun cuando fueran avaladas por el consenso de la comunidad de naciones, cuando consideraran estas potencias que sus intereses podran resultar afectados, y que en lo adelante se convertira en una prctica consuetudinaria.

Precedentes de inters vinculados al debate sobre el veto

En 1947 bajo la resolucin 117 (II) la Asamblea General de las Naciones Unidas encarg al Comit interino del propio rgano, evaluar los problemas de votacin en el Consejo de Seguridad, partiendo de un listado de posibles decisiones, clasificndolas en categoras en correspondencia con el mtodo de votacin aplicable en cada caso, para determinar aquellas que sus miembros consideraran de procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artculo 27 (2) de la Carta.

En esa oportunidad se plantearon varios criterios de clasificacin, que pretendan ampliar en cierto sentido las decisiones que podran adoptarse en el Consejo, por mediacin del voto de procedimiento y que permitiran tcnicamente desconocer en tales casos la posicin intransigente de inconformidad, expresable a travs del veto de algn miembro permanente, con relacin a determinadas cuestiones importantes, tales como las relaciones entre el Consejo de Seguridad y los dems rganos de la ONU, el funcionamiento interno, entre otros aspectos.

La resolucin 267 (III) adoptada en 1949 por la Asamblea General sobre el mismo tpico, contemplaba en una lista 35 tipos de decisiones que dicho rgano estimaba, como principal entidad deliberativa de las Naciones Unidas integrada por todos sus Estados miembros, responderan a cuestiones de procedimiento y por tanto deberan ser aprobadas por ese tipo de votacin; sin embargo 56 aos despus el tema sigue an sin definicin, por cuanto la modificacin de la propia cuestin preliminar acerca de que asunto o no constituye materia de procedimiento, segn los estatutos de la ONU, debe ser tambin adoptada por voto calificado, o sea, con la condicin necesaria, aunque no suficiente, del consenso unnime de los 5 miembros permanentes, lo que convierte el tema en una noria interminable y cualquier iniciativa al respecto en una conversacin entre sordos.

Las naciones del llamado Tercer Mundo, agrupadas en el Movimiento de Pases No Alineados, desde la cita de Colombo en 1976 y en sus sucesivas reuniones cumbres han abogado por la revisin del polmico derecho al veto. En las ltimas ediciones de este magno evento la posicin concertada de ese foro, que cuenta entre sus miembros con la inmensa mayora de los pases que integran la ONU, ha sido especfica al sustentar que dicha prerrogativa va en contra del nimo de democratizacin de la Organizacin y debe por tanto ser limitada con vistas a su eliminacin.

Enmiendas a la Carta de ONU vinculadas al derecho de veto en el Consejo de Seguridad

– 17/12/1963: La Asamblea General aprob enmiendas a los artculos 23 y 27 (en vigor desde el 31/8/1965): – Enmienda artculo 23: Increment el nmero de miembros del Consejo de Seguridad de 11 a 15. – Enmienda artculo 27: Establece que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimientos sern tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros (anterior 7 miembros) y con relacin a todas las dems cuestiones por el voto afirmativo de 9 miembros (anteriormente 7), incluyendo los votos afirmativos de los 5 miembros permanentes.

Proyecciones de la Secretara de ONU en cuanto a la creciente voluntad de cambio

Pese a que desde mediados de los 80s, el tema de la reforma del Consejo de Seguridad haba sido contemplada en el programa de trabajo de la ONU, crendose en 1993 el Grupo de Trabajo de composicin abierta de la Asamblea General para estudiar estas cuestiones, no fue hasta una dcada despus durante su 58 perodo de sesiones, que a instancias del Secretario General se anunci la nominacin de un grupo de eminentes personalidades con el mandato de evaluar las presentes amenazas a la paz y la seguridad internacionales, as como analizar la eficacia con que las actuales instituciones y polticas las haban encarado, con el propsito de que formularan recomendaciones para fortalecer la Organizacin de modo que proporcione la seguridad colectiva requerida en el siglo XXI, cuyos resultados fue uno de los temas abordados con mayor nfasis el pasado ao en el 59 perodo de sesiones, expuestos en un documento que dieron en llamar Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafos y el Cambio, proponiendo en principio para la discusin dos modelos bsicos para la ampliacin del Consejo de Seguridad:

Modelo A: Promueve la creacin de 6 nuevos puestos permanentes sin derecho a veto y 3 nuevos no permanentes de dos aos de duracin, distribuidos entre las grandes regiones geogrficas Africa (2), Asia y el Pacfico (2), Europa (1) y Amrica (1).

Modelo B: No establecer nuevos puestos permanentes y crear 8 nuevos no permanentes con mandato renovable de cuatro aos distribuidos de similar manera a la propuesta en el Modelo A.

Llama tremendamente la atencin el hecho de que antes del 11 de Septiembre del 2001, cuando la embriaguez hegemnica de la actual administracin estadounidense no haba sufrido an el impacto de los cruentos atentados terroristas perpetrados en esa penosa fecha, en casi un centenar de propuestas de modificacin evaluadas y presentadas en el sitio web oficial de la Secretara General de la ONU, caracterizadas por un sorprendente nivel de detalles, slo apareca mencionado el Consejo de Seguridad en dos acpites, con la nica intencin de patentizar su rol determinante en el diseo e implementacin de las Operaciones de Pacificacin y en lo relativo al empleo eficiente de la nueva doctrina sustentada en la diplomacia preventiva.

Hasta entonces la posibilidad de modificacin de la composicin del Consejo de Seguridad y de la institucin del veto, que tan elocuente y recurrentemente haba sido expresada y exigida por una considerable mayora de las naciones que integran la Asamblea General, agrupadas tambin en importantes organizaciones hemisfricas como los No Alineados o el Grupo de los 77, entre otras, no se mencionaban.

Hoy, transcurridos 4 aos de aquellos dolorosos acontecimientos, a los que se han aadido otros eventos terroristas de connotacin internacional, la perspectiva de la reforma del Consejo de de Seguridad difiere sustancialmente entre las potencias involucradas y el resto de mundo mayoritariamente pobre y subdesarrollado.

La nica superpotencia valindose de su hegemona y tradicionales mtodos, presiona a la Secretara y bilateralmente a infinidad de naciones, intentando reescribir el artculo 51 de la Carta Magna, para legitimar el rol de gendarme e interventor global del Consejo de Seguridad entindase de EEUU-, a la vez que rechaza cualquier frmula que implique la ampliacin del privilegio detentado con el poder de veto a otros pases.

Potencias como Alemania y Japn aspiran obtener un escao permanente en el Consejo de Seguridad con similares prerrogativas a las ostentadas por los actuales miembros de esa categora, aunque aceptaran en ltima instancia la no inclusin del veto. A estos se unen la India y Brasil con similares pretensiones conformando el conocido como Grupo de los 4. Se identifican con el modelo A expuesto anteriormente.

Una veintena de pases del orbe agrupados de acuerdo con sus intereses y aspiraciones en el proceso favorece el Modelo B, quienes adems de rechazar la creacin de nuevos puestos permanentes, muestran inconformidad con que se someta a votacin sin suficiente consenso la actual frmula por considerarla incompleta, al no incluir cuestiones medulares como la democratizacin y transparencia en los mtodos de trabajo y tomas de decisiones del Consejo de Seguridad, y con la usurpacin por dicha instancia de funciones propias de la Asamblea General, razones por la que el resto de las naciones en general, incluida Cuba, perciben con escepticismo este proceso, por cuanto no representa ciertamente los genuinos intereses de la comunidad internacional, ni las aspiraciones de miles de millones de personas en el mundo que por ms de medio siglo han soado con una organizacin multinacional que verdaderamente garantice la seguridad, las paz, la igualdad soberana e integridad territorial y la solidaridad para todos los pases del mundo.

Fuente: Cubadebate

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